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8 Poder de excepcion, Oponer excepciones, EXCEPCIONES DILATORIAS, (…
8 Poder de excepcion
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EL SUJETO PASIVO ESGRIME SUS DEFENSAS, PUEDE ASUMIR DISTINTAS POSICIONES:
CONCEPTO: Es la afirmación de hechos jurídicamente relevantes opuestos a la pretensión del demandante.
El demandado debe esgrimir sus defensas en una sola oportunidad, basándose en el principio de economía procesal
Son las defensas que el demandado esgrime en su defensa, pueden ser hechos modificativos, impeditivos o extintivos
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Perentorias : excluyen el derecho del autor de interponer una pretensión ( cosa juzgada, prescripción, pago)
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- ( Contestar la demanda) negando los hechos y el derecho en el que se funda la pretensión del sujeto activo
INVOCA CIRCUNSTANCIAS OBSTATIVAS, EXTINTIVAS, MODIFICATIVAS O IMPEDITIVAS
EFECTOS: determinar cuales son los hechos controvertidos, determina competencia del tribunal
CUESTION DE PURO DERECHO Las partes pueden coincidir en como sucedieron los hechos pero no hay coincidencia en el derecho en el cual se funda la pretensión
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- allanarse (reconocer los hechos)
Es un reconocimiento de los hechos y el derecho en el que se funda la pretensión del actor, este reconocimiento puede ser parcial o total, expreso o tacito
EFECTOS: Produce la eliminación de la controversia, no es necesaria la etapa probatoria, salvo que fuera parcial
- reconvenir (contrademanda)
Constituye una contrademanda al actor, es decir, una pretensión del demandado frente al actor
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REBELDIA
Se produce con el incumplimiento de la obligación de comparecer en juicio, el incumplimiento de la carga procesal puede conllevar consecuencias negativas para el demandado
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EFECTOS
el declarado rebelde puede presentarse en cualquier etapa del juicio, cesando el procedimiento en rebeldía
un traslado se produce cuando el juez pone en conocimiento a una de las partes una petición formulada por la otra
- (Actitud omisiva del demandado) No comparecer a la citación(se lo puede declarar rebelde) incumplimiento del CARGO PROCESAL
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- (Actitud omisiva del demandado) No contestar a la demanda (produce la perdida del derecho) en el proceso civil el que calla otorga
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Pueden ser demandados las personas humanas y jurídicas.En el proceso civil los menores de edad son representados por sus tutores e inhabilitados por sus curadores, en el proceso penal solo pueden ser demandadas las personas humanas
Oposición a la pretensión civil: el contenido de la contestación de la demanda debe ser claro y preciso,evitando ambigüedades, en base del principio de solidaridad.