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Artículo 16 Ley del seguro social - Coggle Diagram
Artículo 16 Ley del seguro social
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de
trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar
ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se
señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Reglamento de LSS
Cap ll De los requisitos para dictaminar
Artículo 153
CP autorizado: La persona física que habiendo obtenido el título en dicha carrera se inscriba y mantenga dicha inscripción en el registro de CP que lleva el Instituto
De acuerdo con disposiciones del artículo 251 de la Ley
En el registro se inscriben CP de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública
que demuestren ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del Reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes
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Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar
sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios
dictaminados a excepción de que:
El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con
salvedades sobre aspecto
Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas
no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas