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Bloque I - Coggle Diagram
Bloque I
Acepciones de Derecho
Derecho Objetivo
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.
Derecho subjetivo. Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
Derecho Adjetivo:El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.
Derecho Sustantivo:es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo.
Derecho Vigente:Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo:conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.
Derecho natural: El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana.
Derecho Publico: El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
Derecho Privado:Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.
Los Fines del derecho: son valores fundamentales en todo orden jurídico, que debe seguir el Derecho para poder realizar un cambio social en las personas del sistema jurídico determinado. En este orden de ideas, los fines principales que busca cumplir el derecho son la justicia, la seguridad social y el bien común.
Justicia:
La justicia es un principio universal que rige la aplicación del derecho para conseguir que se actúe con la verdad dando a cada uno lo que le corresponde.
La justicia es un concepto ético que tiene diversas definiciones y que a su vez es subjetivo. Para cada persona la justicia significa una cosa distinta, pero como definición general es actuar con objetividad, verdad e igualdad otorgando lo que cada uno merece.
Tipos de Justicia
Justicia distributiva: Esta responde a una distribución igualitaria de los recursos económicos y productivos. Proviene de la filosofía de Aristóteles.
Justicia restaurativa: Se enfoca en la víctima de un delito y en restaurar su bienestar anterior al daño causado.
Justicia procesal: Persigue imponer normas para que todo el mundo, sin excepciones, cumpla sin que se tenga en cuenta rango económico o social de la persona y sanciones para aquellas que lo incumplan.
Justicia retributiva: Esta justicia habla sobre tratar a todas las personas como ellas tratan a los demás. Este tipo de justicia está muy relacionada con el derecho penal.
Seguridad Jurídica.
El principio de la seguridad jurídica en derecho exige únicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y que los actores económicos puedan hacer predicciones más o menos firmes de cómo los tribunales resolverán sus disputas en caso de conflicto.
La seguridad es la condición de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. El conjunto de normas que conforman el derecho tiene como uno de sus fines ideales o últimos que los individuos podamos, cumplir con nuestras obligaciones disfrutar nuestros derechos, con la seguridad de que no seremos destruidos por otros, usados de lo nuestro.
Bien común:
El bien común es aquel que no es privativo de nadie, sino que pertenece o se extiende a las sociedades en general; al promoverlo se busca el bienestar de la mayoría de los miembros de la comunidad. Como fin del derecho, el bien común hace referencia a la búsqueda del bienestar general económico y social.
Se refiere en general al bienestar de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común.
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