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BOLETÍN 4010 "DICTAMEN DEL AUDITOR" - Coggle Diagram
BOLETÍN 4010 "DICTAMEN DEL AUDITOR"
"El documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad
Opinión del auditor
Existen distintos tipos de opiniones de las cuales depende en gran medida el tipo de dictamen que se presente
Tipos de dictamen dependiendo el tipo de opinión
Dictamen sin salvedades
Dictamen con salvedades
Dictamen negativo
Dictamen con abstención de opinión
Se expresa cuando el alcance del examen haya sido limitado; sin embargo esto no exime al auditor de revelar las desviaciones importantes en la aplicación de las NIF mexicanas detectadas en la revisión
Se emite cuando el auditor concluye que los estados financieros no están preparados de acuerdo a las NIF mexicanas y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades o dictamen con salvedades no sería adecuada
En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de las NIF mexicanas o por limitaciones en el alcance de su examen
Significa que no hubo limitaciones en el alcance del trabajo y/o desviaciones en la aplicación de las NIF mexicanas; esto quiere decir que va a generar un dictamen limpio
Dictamen de estados financieros
Las sociedades controladoras
Dictamen fiscal simplificado
Los contribuyentes que estén autorizados a recibir donativos deducibles en los que términos de la ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 79 y 80 (LISR)
requerimientos, para aquellos contribuyentes que obtengan donativos
artículo 32 A quienes están obligados a dictaminar, dependiendo del rango de donativos
deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar
Artículo 60, 64 y 67 (LISR)
se calcula el ISR a pagar de cada uno de las sociedades y después se presenta en conjunto
opinión objetiva realizada por un CP particularmente en lo referente a los estados financieros que emite todo aquel ente económico obligado a generar información financiera