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UNIDAD 3: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - Coggle Diagram
UNIDAD 3: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
3.5. Substanciación del juicio contencioso administrativo.
Juicio en la vía tradicional: se substancia
recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente.
3.5.1 Contestación de Demanda
. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento.
El
plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta
efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
3.5.2. Incidentes
En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
La incompetencia por materia, El de acumulación de juicios, El de nulidad de notificaciones, La recusación por causa de impedimento, La reposición de autos
3.5.3. Las Pruebas
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes.
3.5.4. El cierre de instrucción.
El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que
tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.
3.5.5. La Facultad de atracción
El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características
especiales.
Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y
trascendencia. Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa.
Para el ejercicio de la facultad de atracción La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales,La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala
Regional o al Magistrado, Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición,
3.5.6. La sentencia
. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio.
3.5.7. Ejecutoriedad de las sentencias, cumplimiento, ejecución y
suspensión de las sentencias.
casos en los que la sentencia declare la nulidad:
Tratándose de la incompetencia.
Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada.
Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo.
Cuando prospere el desvío de poder.
3.6. Los recursos de reclamación y revisión.
El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado
Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de
instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero
La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
REVISION: Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento.
3.7. Aspecto comparativo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El procedimiento contencioso administrativo Federal se ha consolidado como un mecanismo real y seguro mediante el cual los particulares pueden solicitar que se hagan valer sus derechos, al cuestionar la legalidad de los actos de la administración pública federal.
3.8. El Juicio en línea
El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal,