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Etapa del proceso penal, image - Coggle Diagram
Etapa del proceso penal
Denuncia o Querella
La querella es el escrito que informa de una acción delictiva a las autoridades acusando a la persona que ha cometido ese delito y por el cual se inicia el proceso penal.
Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.
Audiencia inicial
Se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le
hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si
correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá
sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de
la investigación.
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Vinculación a proceso.
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del
imputado a proceso, siempre que Se haya formulado la imputación y se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.
Medidas cautelares.
De acuerdo a la ley estas se dictan para: asegurar la presencia del acusado en el juicio, mantener seguras a las víctimas, ofendidos y testigos, y evitar la obstaculización del juicio
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Etapa intermedia.
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Acuerdos probatorios.
Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos
o sus circunstancias.
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Desahogo de pruebas.
Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con el efecto de influir en su ánimo para que emita la sentencia o fallo correspondiente.
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Deliberación y debate.
es la decisión final en el juicio que efectúa el tribunal de juicio oral una vez concluida la la deliberación entre las partes, en donde se absuelve o condena al imputado.
Comunicación del fallo.
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
El fallo deberá señalar:
La decisión de absolución o de condena.
Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
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GRADO Y GRUPO: 4-° A, MATUTINO SABATINO.
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