LEY Nº 28611- GENERAL DEL AMBIENTE Articulo 46º: Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, punto de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que inciden sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable