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TEMA 8: TAREA 13 - Coggle Diagram
TEMA 8: TAREA 13
Contratos de trabajo temporal
Contrato de trabajo en prácticas
Finalidad
: forma del trabajador profesionalmente. Este tipo de contrato permite la contratación de trabajadores que no tienen la experiencia precisa para ocupar el puesto de trabajo, pero si cuentan con los conocimientos teóricos adecuados.
Requisitos del trabajador
Haber finalizado los estudios y los últimos cinco años anteriores a la contratación; o seis años en caso de que el trabajador sea minusválido.
No haber sido contratado anteriormente en prácticas, por el tiempo máximo de duración de este contrato (2 años) tratándose de la misma titulación o certificado de profesionalidad
Poseer una titulación con reconocimiento oficial.
Duración
: mínimo 6 meses, máximo dos años. Puede acordarse un periodo de prueba de un mes para titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 y 2 meses para titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
Retribución
:
Fijada en el Convenio Colectivo. Si el convenio no establece nada al respecto para trabajadores en prácticas, la retribución mínima será: durante el primer año: el 60% de la dispuesta para trabajadores que realicen dicho trabajo sin contrato en prácticas. Durante el segundo año: 75% de la dispuesta para trabajadores que realicen dicho trabajo sin contrato en prácticas. En ningún caso de la retribución ser inferior al salario mínimo profesional vigente en cada momento, aún cuando los porcentajes anteriores resulten inferiores a este.
Forma:
por escrito y en modelo oficial.
Observaciones:
puede suscribirse a tiempo completo parcial; y se puede tener bonificaciones e incentivos si se transforma en indefinido.
Contrato para la formación
Finalidad
: adquirir la formación teórica y práctica para desempeñar un oficio.
Requisitos del trabajador
: Ser mayor de 16 años y menor de 21, salvo que los trabajadores sean minusválidos, a los que no se les exige tope máximo de edad. Carecer de titulación la certificado de profesionalidad necesarios para realizar un contrato en prácticas. No haber estado contratado anteriormente por el tiempo máximo de duración de este contrato (2 años.) No haber desempeñado en la misma empresa un trabajo de la misma cualificación por tiempo superior a 12 meses.
Duración:
mínimo 6 meses, máximo 2 años. se permiten dos por drogas de, al menos, 6 meses cada una si el tiempo contratado hubiese sido inferior a los 2 años.
Retribución
: durante el primer año, la fijada en el convenio para este tipo de trabajadores, que no podrá ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el primer año, la fijada en el convenio para este tipo de trabajadores, que no podrá ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
Forma
: por escrito y en modelo oficial (debe constar el tiempo dedicado a la formación.)
Observaciones
: La formación teórica es una obligación para la empresa y un derecho para el trabajador (no puede ser inferior al 15 % de la jornada.) La cotización a la Seguridad Social comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Tiene bonificaciones especiales en las cotizaciones, tanto para la empresa como para el trabajador, e incentivos si se transforma en indefinido. La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicada a la formación teórica).Si se acuerda fijar un periodo de prueba, este no puede ser superior a 2 meses. El convenio aplicable establecerá a la limitación que tiene la empresa para realizar este tipo de contratos.
Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad
Finalidad:
: proteger este colectivo de personas y fomentar su contratación
Requisitos:
Encontrarse desempleados e inscritos en las oficinas de empleo. Tener declarada una minusvalía mínima del 33%.
Duración:
12 meses prorrogables hasta 3 años.
Retribución:
igual a la de otro trabajador sin minusvalía.
Forma:
por escrito y en modelo oficial.
Observaciones:
reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social. puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. Puede tener más bonificación y si se transforma en indefinido. Existen incentivos para la empresa si el contrato es a tiempo completo. No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los últimos 12 meses a la contrastación hayan amortizado contratos indefinidos por despidos colectivos o improcedentes.
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
Finalidad
: realizar obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierto.
Requisitos:
no exige requisitos específicos ni para el trabajador ni para la empresa.
Duración
: incierto, pero determinable en el tiempo por un máximo de 3 años ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo.
Retribución:
según el convenio colectivo aplicable
Forma:
por escrito y en modelo oficial.
Observaciones:
Puede realizarse a tiempo parcial o a jornada completa. Una vez finalizada del contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio en la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Finalidad:
aumentar la producción de la empresa de forma temporal, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Requisitos:
no exige requisitos específicos ni para el trabajador ni para la empresa
Duración:
máximo 6 meses dentro de un periodo de 12. El convenio colectivo puede aumentar su duración a las tres cuartas partes de un periodo de 18 meses, sin que en ningún caso se superen los 12 meses.
Retribución:
según el convenio colectivo aplicable.
Forma
: verbal, si la duración es inferior a 4 semanas. por escrito y en modelo oficial, si la duración es superior a cuatro semanas, si es a tiempo parcial o si alguna de las partes así la desea.
Observaciones:
Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Una vez finalizado el contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio en la empresa.
Contrato de interinidad
Duración:
Mientras el trabajador con derecho a reserva de puesto este ausente. Mientras dure el proceso de selección del candidato para cubrir la plaza de forma definitiva (en este caso, no puede ser superior a tres meses.)
Retribución
: según el convenio colectivo aplicable.
Requisitos:
no exige requisitos específicos ni para el trabajador ni para la empresa.
Forma:
por escrito y en modelo oficial.
Finalidad:
sustituir a trabajadores que tienen derecho a que su puesto de trabajo se ha reservado (bajas, excedencias, permisos, etc.) Cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante un proceso de selección de personal.
Observaciones:
puede realizarse a jornada completa o parcial.
Contratos de trabajo mixtos
Contrato a tiempo parcial
Retribución:
Según el convenio colectivo aplicable. Será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Duración:
indefinido o temporal.
Forma:
por escrito y en modelo oficial
Requisitos:
no exige requisitos específicos ni para el trabajador ni para la empresa.
Finalidad:
Prestar servicios durante un número de horas al día. A la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa o centro de trabajo.
Observaciones:
Incluye a los trabajadores fijos de carácter discontinuo. Cotiza a la Seguridad Social en función del tiempo efectivo de trabajo. Se permite la realización de horas complementarias y solo están permitidas si la duración del contrato es indefinida, y sí que exceda del 15% de las horas ordinarias fijadas en el mismo.
Contrato de relevo
Duración:
indefinida o igual a la del tiempo que le falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación máximo 5 años.
Requisitos:
no exige requisitos específicos ni para el trabajador ni para empresa. El trabajador sustituido debe tener entre 60 y 64 años
Finalidad:
sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial.
Forma:
por escrito y en modelo oficial
Observaciones:
puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. tiene carácter obligatorio cuando se realiza una jubilación parcial anticipada. puede tener bonificaciones e incentivos si se transforma en indefinido. una vez finalizado el contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio en la empresa
Retribución:
según el convenio colectivo aplicable
Contratos de trabajo de duración indefinida
Contrato ordinario por tiempo indefinido
Finalidad: cubrir de forma indefinido indeterminado puesto de trabajo en la empresa.
Requisitos: no exige requisitos específicos ni para la empresa ni el trabajador.
Duración: indeterminado
Retribución: según el convenio colectivo a aplicar forma verbalmente o por escrito.
Observaciones: será aplicable la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo correspondiente.