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Titulo Preliminar
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NORMA VII
Ley expresa, aprobada puede establecerse el artículo 79 de la Constitución Política del Perú.
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Beneficiarios de exoneración, incentivo o beneficio tributario
Emitan comprobantes de pago electrónicos, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT.
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Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria
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NORMA I
Establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico-tributario.
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NORMA XVI
Calificación, elusión de normas tributarias y simulación
La SUNAT tomará en cuenta actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen. En caso se detecten elusiones la SUNAT esta en la facultad de exigir la deuda tributaria o disminuir la deuda tributaria
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible
o la deuda tributaria mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,
sustentadas por la SUNAT
Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del
resultado obtenido.
Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja
tributarios.
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- Carrillo Valencia, Micaela
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- Valdivia Espinoza, Maricielo
- Zapana Quintanilla, Ximena
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