Y, por último, toda comunicación que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. En concreto, en una regulación que resulta prácticamente inabarcable por extensa: los servicios bancarios; los materiales o productos sanitarios; los productos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias; los que son susceptibles de generar riesgos para la salud, la seguridad de las personas o la de su patrimonio; los juegos de azar o suerte; los productos psicotrópicos, estupefacientes y farmacéuticos; las bebidas alcohólicas de más de 20 grados en televisión, así como su publicidad en cualquier soporte en los lugares en que esté prohibida su venta o consumo.