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TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS, BERROCAL MINCHEZ, GUSTAVO PIERO NOVENO CICLO…
TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS
LA CESIÓN DE DERECHOS DE TITULOS VALORES NOMINATIVOS
¿EN QUÉ CONSISTE?
La cesión de derecho? es el contrato celebrado entre el tenedor transferente del título valor('denominado cédeme) y e) adquirente del mismo ('llamado cesionario mediante el cual este último adquiere la titularidad del título valor nominativo (una acción, un certificado de suscripción preferente. ele.).
La cesión de derechos es la forma de transferencia de los títulos valores nominativos.
CARÁCTERES Y EFECTOS
Ésta debe constar en el mismo documento cambiario o en uno apañe, salvo que el mismo título o un mándalo lega) establezca cosa distinta.
Esta deberá ser comunicada al eminente para su anotación
DERECHOS Y CONSTITUCIÓN
Se requiere dos pasos sucesivos:
i) la celebración de
la cesión de derechos
La inscripción de esta
OBLIGACIONES DE EMISOR
Cuando estamos hablando de emisor, nos referimos a quien originó el título valor. Un ejemplo claro es el de la sociedad anónima.
Que es quien emite las acciones representativas de su capital social.
El Emisor se encuentra obligado a anotar en la matrícula respectiva (matrícula de acciones
de la sociedad).
. La transferencia operada en favor del cesionario por e] sólo mérito de adjuntar éste el documento en donde conste la cesión de derechos operada a su favor.
Es obvio que el emisor deberá constatar que la cesión de derechos se ha efectuado válidamente, es decir, que no se haya incumplido con alguno de los requisitos formales esenciales de dicha operación.
OBLIGACIONES DEL CEDENTE
A diferencia del endoso, que -como liemos visto- origina que el endósame de un título valor se convierta en obligado solidario en vía de regreso con respecto del endosatario del título: en el caso dela cesión de derechos, el cédente no asume dicha condición.
Quien adquiere un título valor nominativo debe sopesar el hecho de que no tendrá la posibilidad de exigir a su cédeme que pague la obligación contenida en el título valor en defecto del obligado principal.
Sin embargo, el cédente sí asume la responsabilidad sobre la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo que se haya pactado algo distinto.
Esto quiere decir que el cédeme garantiza al cesionario que. Efectivamente, el título contiene derechos legítimos, los mismos que serán exigibles al vencimiento del título valor.
TRANSFERENCIA Y ANOTACIÓN
El cesionario.
Es decir quien adquiere un título valor nominativo por cesión. Obtiene todos los
derechos que confiere dicho título.
Llámese privilegios. Garantías reales y personales, así como los derechos accesorios de éste.
Al vencimiento del título. Podrá dirigirse contra el obligado principal, a fin de que este le pague el impone señalado en e1 documento cambiarlo.
Aparte de este derecho principal, el cesionario también goza de otras facultades. Una de ellas es requerir al cédeme que le entregue el título valor transferido. Recuérdese que éste no es un requisito indispensable para que opere la cesión.
Pero si el cesionario lo exigiese, el cédeme deberá entregar el titulo. Igualmente. el cesionario puede exigir la certificación de la autenticidad de la firma del cedente ante notario publico o juez de paz.
RESPONSABILIDAD DE REGISTRO
29.1 El título valor nominativo es aquél emitido en favor o a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por cesión de derechos. Estos títulos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.
BERROCAL MINCHEZ, GUSTAVO PIERO
NOVENO CICLO
SECCIÓN B2