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TITULOS VALORES NOMINATIVOS, ALUMNA: VIZARRETA HUMÁN YESDALY - Coggle…
TITULOS VALORES NOMINATIVOS
CESIÓN DE DERECHOS
CONFIERE GARANTIAS REALES Y PERSONALES AL CEDENTE
DERECHOS ACCESORIOS
SE PODRA DIRIGIR CONTRA EL OBLIGADO PRINCIPAL, CON TAL DE QUE SE PAGUE EL IMPORTE.
EL CESIONARIO
REQUERIR AL CEDENTE QUE LE ENTREGUE EL TITULO VALOR TRANSFERIDO.
SE DEBE ACREDITAR ANTE EL EMISOR SU CONDICIÓN DE TENEDOR.
DEFINICIÓN
ES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL TENEDOR TRANSFERENTE DEL TITULO VALOR, Y EL ADQUIRIENTE DEL MISMO.
CARACTERES Y EFECTOS
ART.29°
PUEDEN SER EMITIDO EN DICHA FORMA O SERIE
NO SE PUEDE PRESCINDIR DE LA REFERENCIA A LA INTESTACIÓN EN LA MATRICULA.
DEBE SER CONFORME A LO EXPRESADO EN EL TITULO
LAS ACCIONES NO PUEDEN SER EXPRESADOS EN FORMA NOMATIVA RE. ART. 257.1
DERECHOS Y CONSTITUCIÓN
ART.32 CONSTITUCIÓN DE DERECHOS
32.1 En la constitución de derechos sobre un título valor nominativo, se observará las mismas reglas que se señalan para su transferencia.
32.2 En los casos en que, estando obligado a hacerlo, quien constituya el derecho no comparezca a firmar la matrícula o el registro o, cuando el beneficiario del derecho carezca de documento indubitable que contenga el derecho constituido, este último podrá solicitar su anotación o registro judicialmente, en proceso sumarísimo.
CEDENTE DE LIBRO DE REGISTRO, ACREDITARA LA TRANSMISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN.
NO SE EXIGE LA FORMALIDAD PARA LA TRANSMISIÓN
EL USUFRUCTUARIO PARA MANTENER SU DERECHO, DEBE DE EFECTUAR EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS PASIVOS.
OBLIGACIONES
DE EMISOR
ORIGINO EL TITULO
OBLIGADO A
TRASFERENCIA OPERADA EN FAVOR DE CESIONARIO
DEBE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE TITULO
ANOTAR EN LA MATRICULA RESPECTIVA
DE CEDENTE
OBLIGADO SOLIDARIO
NO ASUME DERECHOS
RESPONSABILIDADES
AL INTERVENIR DEBE DE REALIZAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES
DEBE DE FIRMAR DOCUMENTOS Y REALIZAR GESTIONES
GARANTIZA LA EXISTENCIA DE DERECHOS LEGITIMOS.
TRASFERENCIA Y ANOTACIÓN
ART. 31° REGISTROS DE LAS TRANSFERENCIAS
DEBE ANOTARSE POR EL EMISOR EN LA RESPECTIVA MATRICULA
EN EL CASO DE REPRESENTACION CON ANOTACIÓN, EL REGISTRO DEBERÁ HACERSE EN LA CORRESPONDIENTE INSTITUCIÓN DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES.
NO SE VINCULAN AL DERECHO DE SU ANTECESOR, SINO A TRAVES DEL TENOR LITERAL.
LA NOTIFICACION AL EMISOR DEL TITULO Y LA OBLIGACIÓN DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
NO AFECTA LA LIBRE CIRCULACIÓN DEL TITULO.
EL TRANFERENTE EFECTUA LA ENAJENACIÓN INCONDICIONALMENTE.
RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO
ART.33 RESPONSABILIDAD POR EL REGISTRO Y ANOTACIÓN DE DERECHOS
El emisor o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores que haya hecho las anotaciones sobre la transferencia o constitución de derechos en la matrícula o en el registro respectivo, observando lo señalado en los artículos 29 al 32, queda libre de toda responsabilidad, salvo que se demuestre que hubiere actuado de mala fe.
CONTIENE UNA LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD SIMILAR A LA DEL PRESENTE ARTICULO.
LEGITIMASIÓN PASIVA
LA ANOTACIÓN SI SE SUJETA A LA DISPOSICIONES DE LA LEY, EXONERA RESPONSABILIDAD, SI ES DE BUENA FE.
NO ES EQUIVALENTE SI FALTA DEBER DE DILIGENCIA
DILIGENCIA MEDIA
PUEDE REPUTARSE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD EJERCITADA.
MALA FE
ENTRA UN PROPOSITO DELIBERADO DE OCASIONAR DAÑO.
TRANFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES
SE TRANSFIERE CON SIMPLE ENTREGA
MEDIANTE
VALORES NOMINATIVOS
ENDOSO
ALUMNA: VIZARRETA HUMÁN YESDALY