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Asociación: Tratamiento de las asociaciones en el C.C peruano, Debe…
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Debe constar por escritura pública para salvaguardar que ninguna estipulación contravenga dispositivos legales imperativos. El Estado reviste de legalidad el acuerdo de los asociados. Debe expresar lo siguiente art. 82:
La denominación, duración y domicilio respecto del nombre de la persona jurídica.
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Los bienes que integran el patrimonio social, podría incluso existir sin capital pero deberá determinar la manera en la cual se materializará.
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Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
Los derechos y deberes de los asociados: varían según el tipo de asociado. Ningún hombre tiene derecho a más de un voto.
Los requisitos para su modificación: debe ser aprobada como lo prescribe el art. 86 c.c por asamblea general y en el 87, contar con un quorum calificado.
Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
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Para que la asociación pueda ejercer sus derechos requiere de órganos, los cuales son:
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c) La asamblea de regularización o de reconocimiento: la convoca el presidente del último consejo directivo inscrito en el Libro de Actas de la asociación.
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1)El asociado es aquel que junto con aquellos que poseen su misma condición, le da el contenido ontológico a la persona jurídica denominada asociación.
2) Si alguna persona jurídica goza de mayor aptitud para practicar la democracia institucional, ella es la asociación.
3) En el CC revisar del art. 80 al 98, donde habla de la Asociación.
4) La personalidad jurídica es distinta que la de sus miembros.
5) El principio de autonomía jurídica de la asociación frente a sus integrantes.
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