El endoso hecho después del protesto o formalidad sustituirá, o del plazo para hacerlo, no produce otros efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del titulo valor, si éste reúne los requisitos para ello: y salvo prueba en contrario. el endoso sin fecha, se considera que ha sido hecho antes de su protesto o formalidad sustituirá, o del plazo para hacerla.