El Derecho posmoderno:
En el Derecho hay un debilitamiento de la identificación entre Derecho y norma jurídica como producto de la facultad monopólica de ese mismo Estado.
Crisis de la noción de Estado nacional.
Desaparece un criterio único de verdad tomando su lugar sistemas de valores pragmáticos, estéticos y éticos.
El Derecho en su consideración sistémica debe integrarse como sistema normativo (formal), sistema social (real) y sistema axiológico (valorativo),
La corriente del pensamiento y la actividad jurídica deja de ser unidireccional. También es actividad jurídica la información que le llega al jurista desde el ámbito no-jurídico, propone problemas socio-jurídicos renovados por la experiencia vital, social, así como proporcionando soluciones que la experiencia social asume y que pueden diferir de las previstas en el sistema jurídico.
: Nos encontramos en un momento de bifurcación, los sistemas jurídicos de la modernidad están en crisis. Ahora hay profundas transformaciones en todas las áreas del conocimiento y la tecnología, se han complejizado las relaciones sociales por el crecimiento de los medios de comunicación, la economía global y la explotación de recursos naturales frente a la explosión de la población. Todo eso genera nuevas funciones que el Derecho debe asumir. Está sometido a influencias del entorno social y natural y existen las condiciones para que transforme su estructura y sus funciones se amplíen. Ahora el sistema jurídico mundial, y sus subsistemas nacionales se encuentran lejos del equilibrio.
El Derecho internacional se transforma y asume una función creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales.
Los sistemas jurídicos de los Estados se interrelacionan cada vez más entre sí y con sistemas jurídicos internacionales y se orientan a construir un sistema jurídico mundial. Ahora las estructuras jurídicas poseen tribunales con imperium sobre los Estados Nacionales y sobre los sujetos de derecho (personas físicas y jurídicas de esos Estados. Simultáneamente se produce el fenómeno de la regionalización.
Administración de justicia a través de mecanismos alternativos para la solución de conflictos como la negociación, el arbitraje, la mediación y otros.