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descarga (10) 1751 de 2015 - Coggle Diagram
1751 de 2015
Art 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la
salud.
los servicios
de salud
eficaz
de
actividades de
Prevención
Tratamiento
Reabilitación
se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y control del
Estado
Art 3. Ámbito de aplicación
que intervengan de manera directa o indirecta, en la
garantía del derecho fundamental a la salud
.
Usuario
Art 4°. Definición de Sistema de Salud.
Conjunto articulado y
armónico de principios y normas
Políticas públicas
Instituciones
Derechos y deberes
Financiamiento :
Estado disponga . para la garantía
y
materialización del derecho fundamental de la salud.
información y evaluación
Art 5°. Obligaciones del Estado.
responsable
Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho
fundamental a la salud
Formular y adoptar
Políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo
del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población
promoción de la salud,
prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas
Establecer mecanismos
evitar la violación del derecho fundamental a
la salud y determinar su régimen sancionatorio;
inspección, vigilancia y control mediante un órgano
y/o las entidades especializadas
seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de
salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas
garantizar el flujo de los recursos
para at~nder de manera oportuna y suficiente
Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en I
salud con el fin de optimizar su utilización
*Art 6°.
Elementos y principios del derecho fundamental a la
salud
.*
elementos
esenciales e interrelacionados:
Disponibilidad
Aceptabilidad.
Calidad e idoneidad profesional.
Eficiencia
Protección a los pueblos indígenas
Art 11. Sujetos de especial protección
niños y niñas
Adolecentes
victimas conflicto armado
Población adulta
Discapacidad
violencia sexual
prioritaria a los tratamientos sicológicos y
siquiátricos que requieran
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y
salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Art 12. Participación en las decisiones del sistema de salud.
formulación de la política de salud
veeduría y seguimiento del
Sistema
inclusión o exclusión de servicios y
tecnologías
prioridades de salud
evaluación de los resultados de las políticas de salud
Art 15. Prestaciones de salud.
los recursos públicos de la salud asignados no podrán destinarse
a financiar servicios y tecnologías :red_cross:
los que se advierta alguno de los
siguientes criterios
finalidad principal un propósito cosmético o suntuario
no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica
encuentren en fase de experimentación
su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente
no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica
Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un
mecanismo técnico-científico
de carácter público, colectivo, participativo y
transparente
El Ministerio de Salud y Protección Social
tendrá hasta dos
años para implementar lo señalado en el presente artículo
este lapso el
Ministerio podrá desarrollar el mecanismo
técnico, participativo
y transparente
para excluir servicios o tecnologías de salud
Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas
para
proteger directamente el derecho a la salud
la acción de tutela también
procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud