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LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRESTACION DE PRACTICAS PROFESIONALES.,…
LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRESTACION DE PRACTICAS PROFESIONALES.
CAPITULO I. GENERALIDADES
LINEAMIENTOS
ARTICULO V.
LAS PP SON OBLIGATORIAS, CUMPLIMIENTO DE 480 HRS.
ARTICULO VI.
TIENEN QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ACADEMICOS ESTABLECIDOS.
ARTICULO IV.
LAS PRACTICAS PROFESIONALES PUEDEN REALIZARSE EN SECTOR PUBLICO O PRIVADO.
ARTICULO III
. LA FINALIDAD DE LAS PP ES LOGRAR EL APRENDIZAJE INTEGRAL DEL ESTUDIANTE Y FORTALECER SU CAMPO COGNOSCITIVO MEDIANTE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.
ARTICULO VII.
LAS PP NO IMPONEN UNA REMUNERACION ECONOMICA ,NI SU ACTIVIDAD SUPONE UNA RELACION LABORAL.
ARTICULO II.
REGLAMENTO,PP CONJUNTO DE ACTIVIDADES Y QUEHACERES PROPIOS PARA LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS. LA INSTITUCION DE ESTAR REGISTRADA PARA LA FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA.LOS OBJECTIVOS DE LA UNIDAD.
ARTICULO VIII.
SE PUEDEN REALIZAR LAS PP ANTES O DESPUES DEL SERVICIO SOCIAL.
ARTICULO I.
OBJECTO REGULAR EL Y EJERCICIO Y LA ACREDITACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES.
ARTICULO IX. TODOS LOS TRAMITES DEBEN REALIZARSE ANTE EL COORDINADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES.
CAPITULO II.
DE LA DIRECCION GENERAL DE VINCULACION Y RELACIONES INTERNACIONALES.
ARTICULO X.(DGVRI)
OBSERVARA Y HARA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO COORDINANDO LOS PROCESOS DE ASIGNACION,SUPERVISION,EVALUACION Y ACREDITACION DE LAS PP.
: :
ARTICULO XI.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO ANTERIOR (DGVRI) EMITIENDO LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES QUE RIGIRAN LA REALIZACION DE LAS PP.
ARTICULO XII
.LOS TRAMITES SERAN ATENDIDOS POR EL RESPONSABLE DE LA FACULTAD AVALADO POR EL CONSEJO TECNICO DE LA INSTITUCION.
ARTICULO XIII
. EL COORDINADOR DE LAS PP TENDRA A SU CARGO TODAS LAS FUNCIONES.
CAPITULO III.
DE LA ASIGNACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO XIV
.FINALIDAD DE LOGRAR SU EDUCACION INTEGRAL, COMBINANDO LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS CON LA PRACTICA O EXPERIENCIA VIVENCIAS A LA CUAL FUE PROGRAMADO.
ARTICULO XV
.LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION. 1.-SOLICITUD DE REGISTRO. 2.-ACREDITADO EL 70% EL TOTAL DE CREDITOS DEL PLAN DE ESTUDIOS.
3.-ASESORIA ,ORIENTACION DEL PRACTICANTE
4.- PLAN DE TRABAJO
ARTICULO XVI.
LA ASIGNACION DE LAS PP SERAN EN LAS AREAS ESPECIALIZADAS EN LA LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA.
CAPITULO VII De la Comisión de Prácticas Profesionales
*
Artículo 27
*
. La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por:
El Secretario Académico,
Los coordinadores de carrera,
El Director de la Facultad de Contaduría y Administración,
El coordinador de prácticas profesionales y,
El coordinador de planes y programas de estudio.
CAPITULO IV.
DE LA SUPERVICION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 19
. VISITAS A LAS UNIDADES RECEPTORAS PARA VERIFICAR QUE LOS PRACTICANTES ESTEN REALIZANDO SUS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL PROGRAMA AL QUE FUERON ASIGNADOS. EN FORMA ALEATORIA Y ESPORANICA.
DE LA ACREDITACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
.
ARTICULO 20
..Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de estudios.
CAPITULO V
De la evaluación de las prácticas profesionales
.
Artículo 21.
Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas unidades.
Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160 horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al cumplimiento de las 480 horas;
Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas
Artículo 22. La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos:
Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales.
Una evaluación final emitida por la unidad receptora.
CAPITULO V.
De la evaluación de las prácticas profesionales.
CAPITULO VI.De la acreditación de las prácticas profesionales
Artículo 24.
Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.
Artículo 25.
Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria
Artículo 23.
La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.
Artículo 26.
El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron satisfactoriamente.
CAPITULO VII.
Artículo 28.
La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad, así como de cualquier asunto a este respecto, que por su importancia y trascendencia merezca una opinión colegiada que auxilie en la toma de decisiones que corresponda.
CAPITULO VIII.
Del coordinador de prácticas profesionales
ARTICULO 29.El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones:
Asesorar a los alumnos con relación a los procedimientos para la realización de las prácticas profesional
Atender las propuestas de registro de unidades receptoras.
Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras que permitan la práctica profesional de los estudiantes de la Facultad.
Mantener una comunicación constante con las diversas unidades receptoras.
Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales.
Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales, las unidades receptoras.
Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas acciones y programas de prácticas profesionales en forma interna y externa a la Facultad.
Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la Facultad.
Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales el listado de estudiantes acreditados de Prácticas Profesionales para la elaboración de Constancias de Liberación Institucional de Prácticas Profesionales.
Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los programas de prácticas profesionales.
Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades receptoras y estudiantes.
CAPITULO IX.
De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales
Artículo 30.
Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto
Artículo 31.
Las Unidades Receptoras tendrán los siguientes derechos:
Aceptar o rechazar, supervisar e informar el desempeño de los practicantes de acuerdo al programa de actividades de la práctica profesional.
Presentar ante el coordinador las inconformidades u observaciones con respecto al desempeño del practicante.
Recibir información de parte del coordinador del programa sobre situaciones específicas del practicante.
Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Facultad
Solicitar información del alumno que ha sido asignado.
Recibir información sobre las solicitudes de estudiantes
Artículo 32.
Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Registrar ante el Coordinador la solicitud de prácticas profesionales y firmar los convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de las mismas.
II. Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de los futuros practicantes, el cual debe de ser acompañado de la siguiente información:
Lugar donde se realizará el proyecto.
Información sobre la comunidad, empresa o institución donde se desarrollará el trabajo.
Descripción detallada de las actividades.
Número de estudiantes requeridos
Horarios.
Fecha de inicio y término de la estancia.
Cronograma preliminar de actividades.
Apoyos a estudiantes asignados a las prácticas profesionales con base a los acuerdos de la unidad receptora y el encargado de Prácticas Profesionales, sin que ello signifique una obligación o una relación laboral.
1. Nombre y objetivo del proyecto.
Artículo 33.-
La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de conclusión satisfactoria de las actividades del programa.
CAPITULO X
. De los lineamientos generales de prácticas profesionales
Artículo 36.
El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales o bien puede proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite correspondiente para su registro.
Artículo 35.
Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitario no serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la Escuela o Facultad determine lo contrario.
Artículo 39.
Las Prácticas Profesionales deberán efectuarse en áreas especializadas de formación del nivel que se trate, sea el Técnico o la Licenciatura, correspondiendo siempre al nivel académico del alumno y a un ambiente profesional real.
Articulo 37.
S i durante el desarrollo de las PP el prestador de PP suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.
Articulo 38.
Las PP también podrá realizarse en la misma unidad receptora donde el alumno realizo su servicio social.
Articulo 40.
Las practicas no imponen remuneración económica, ni una relación laboral; podrá recibir estímulos económicos como reconocimiento al desempeño departe de la unidad receptora.
CAPITULO XI.
DE LOS DERECHOS & OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES
Obligación de los prestadores de servicios. Cumplir con tus tramites administrativos para la asignacion,prestacion y acreditación de las practicas profesionales.
CAPITULO XII.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 43
.Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y lo lineamientos y directrices internas de la escuela que deriven de el , serán sancionados.
ARTICULO 44.
Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes:
Prestadores de Practicas Profesionales
Amonestación por escrito.
Suspensión de las actividades del Programa de Practicas Profesionales asignado.
Amonestación verbal
Cancelación de la asignación
Unidades Receptoras
Amonestación por escrito
Suspension temporal del registro como unidad receptora
Amonestacion verbal.
Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI
UNIVERSIDA AUTONOMA DE SINALOA
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ASIGNATURA
“PRACTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS”
NOMBRE DEL ESTUDIANTE
GUADALUPE ARACELY ABITIA SANCHEZ
ACTIVIDAD
SEMANA 1 "MAPA CONCEPTUAL"
LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRESTACION DE PRACTICAS PROFESIONALES.
DOCENTE
LIC. GLADYS AZUCENA BERNAL SALGUEIRO
FECHA : SABADO 21 DE MAYO 2022