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SEGUNDO PARCIAL ADMINISTRATIVO II - Coggle Diagram
SEGUNDO PARCIAL ADMINISTRATIVO II
EL PATRIMONIO DEL ESTADO
Definición
Patrimonio: En sentido estricto, conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, que son susceptibles de valoración económica
Definiciones de
Patrimonio del Estado
Como persona jurídica, el Estado dispone de un patrimonio para cumplir con sus obligaciones. Tenemos los siguientes conceptos:
Rafael Martínez Morales. Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones
Fernando Garrido Falla. El conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al Estado
Elementos característicos del Patrimonio del Estado
TITULARIDAD:
El titular del patrimonio es el Estado como persona jurídica colectiva, en sus tres órdenes de gobierno
EL CONTENIDO:
Qué integra dicho patrimonio. Derechos, cosas (bienes) y recursos financieros
FINALIDAD:
Una finalidad. El bien común, el interés social, la búsqueda del desarrollo social, cultural y económico
El patrimonio del estado se integra por:
Los recursos financieros del estado
Los bienes de dominio público
Los bienes de dominio privado
Integración del patrimonio del estado
y su clasificación
El Patrimonio del estado se compone por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
Los bienes de dominio público, tienen su origen en un acto formal de autoridad y tiene un régimen jurídico especial
Los bienes de dominio privado, provienen de la actuación del estado en la vida civil como particular y no se sujetan a un régimen especial
Bienes sujetos al régimen de dominio público
Son bienes del Estado sobre los cuáles ejerce una potestad soberana, conforme a reglas de derecho público
a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esta manera se asegure su preservación o racional explotación
En cuanto al marco normativo:
Debemos consultar el Artículo 6º Ley General de Bienes Nacionales
Características de los bienes de dominio público
Forman parte del patrimonio de poder público, sea este Federal, Local o Municipal. Solamente algunos de los bienes están reservados para uso de la Federación
Están sujetos a un procedimiento especial de Derecho Público en caso de que se requiera Incorporarlos, desincorporarlos o cambio de destino
Pueden ser concesionados en la mayoría de los casos. El Estado en la mayoría de los casos conserva el dominio y deja a los particulares el uso y disfrute
Imprescriptibles
Inalienables
Inembargables
Bienes de Uso Común
Enlistados en los bienes del estado, se encuentra su principal división en los bienes de uso común y en los destinados a un servicio público
Aquellos cuya titularidad y dominio pertenece al Estado, pero que pueden ser usados por la sociedad
Sin más restricciones que las que impongan las leyes de conformidad con el artículo 8º de la LGBN
Bienes destinados al Servicio Público
Se catalogan más en razón de su destino que el de su naturaleza, ya que por ésta siguen siendo considerados como bienes sujetos al régimen de dominio público.
Dominio Directo
Cuando el Estado se reserva ciertos bienes o recursos naturales adjudicados por el Constituyente
Bienes de carácter privado
Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares
Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto público
Los adquiridos en el extranjero
Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales
Los de organismos federales paraestatales que se extingan
Otros adquiridos por la federación
Características de los bienes de dominio privado del Estado
Son inembargables
Admiten todo tipo de contrato excepto la donación y el comodato
excepto en:
Donación: a favor de los gobiernos de los estados o de los municipios para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social
Donación y comodato: a favor de entes privados que realicen actividades de interés social sin fines de lucro
Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el caso de los bienes muebles a favor de los particulares
Formas de adquisición de bienes
por parte del estado
Existen dos vías para adquirir los bienes:
Por vías de derecho privado y la segunda por vías de derecho público
En la primera el Estado actúa frente a los particulares en una relación de igualdad, en estas el Estado puede adquirir los bienes por compra-venta, donación, cesión, comodato, prescripción o por cualquier otra figura regulada en el Derecho Civil.
Mientras que como formas de adquirir la propiedad por vías de derecho público, se consideran excepcionales, ejemplifican correctamente el ejercicio del que dispone como ente soberano; de las que se distinguen:
Las formas extraordinarias: como la conquista, la recuperación de territorio y la anexión
Las formas comunes u ordinarias, concretadas en la expropiación, el decomiso, la confiscación, los esquilmos y la extinción de dominio
Conquista
Cuando un Estado, como consecuencia principalmente de una guerra, obtiene el dominio de la población y el territorio de otro Estado
Anexión
La anexión se refiere a la unión de un territorio a otro con el traslado de sus instituciones, quedando sujeto a su dependencia y dominio.
Recuperación de territorio
Cuando por cuestiones geográficas o políticas, se recuperan áreas no contempladas como parte del territorio nacional
Expropiación
La forma predominante por la que el Estado adquiere bienes
regulada por la Constitución en el párrafo segundo del artículo 27 y por la Ley de Expropiación del 25 de noviembre de 1936
Martínez Morales define a la expropiación
como el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización
Procedimiento
La expropiación se da por medio de decreto del Presidente de la República, con refrendo de los Secretarios de la Función Pública, Hacienda y Crédito Público; así como los de las dependencias involucradas
Debe publicarse en el Diario Oficial (con una segunda publicación en el mismo órgano en caso de que se desconozca el nombre del particular afectado)
Debe estar fundado y motivado
Contar con un decreto que declare la utilidad pública
Contar con un decreto de destino por el que se incorpore el bien al régimen de dominio público
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Derecho de reversión
Si después de transcurridos cinco años, la cosa que se quitó no ha sido utilizada o se destino para un fin distinto, el bien debe regresar a su dueño original si ejercita la acción, quedando obligado únicamente a devolver el importe de la indemnización
El término para exigir el derecho de reversión es de dos años contados a partir de la fecha en que sea exigible
Decomiso
Figura con la que el Estado se adueña de los instrumentos utilizados y el producto obtenido por la comisión de un delito, como parte de la sanción a la que se hace acreedor el particular
Esquilmos
Figura derivada de la actividad agropecuaria en la que se denominan a los provechos accesorios de menor cuantía o los terreros de la industria minera
Aseguramiento
No se puede considerar como una figura de adquirir bienes
el Estado sólo retiene temporalmente los bienes muebles e inmuebles que sirvan en un proceso penal como medio de prueba o para la integración de la averiguación previa
Requisa (Requisición)
embargo provisional o permanente de un bien o servicio en caso de guerra, desastres naturales, en los de desorden grave del orden público o cuando exista un peligro inminente para la seguridad nacional
Confiscación
Forma arbitraria de adquirir la propiedad de los bienes de los particulares, ya que es el acto de incautar o privar de la posesión de sus bienes a los particulares por orden de autoridad
en nuestro derecho se encuentra prohibido, tal y como se señala en el primer párrafo del artículo 22 constitucional
Extinción de dominio
Es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal
Regulada en la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Fernanda Sarai Torres Sánchez
70068
Dte. Benjamín Chávez Muñóz
Mapa conceptual de contenido del parcial