a) La interpretación es siempre el medio para conocer el sentido y
alcance de las normas y para llevar a cabo la subsiguiente aplicación de
las mismas,
•b) La interpretación constituye un proceso integrado por diferentes
criterios: el sentido propio de las palabras en relación con el contexto,
los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo
al que han de ser aplicadas las normas, atendiendo fundamentalmente
a su espíritu y finalidad, y
•c) El proceso es unitario por cuanto los citados criterios han de
utilizarse de un modo concurrente sin que haya una escala de
prioridades, si bien se coloca el énfasis en el espíritu y finalidad de las
normas como modo de determinar su sentido.