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DERECHO DE REPRESENTACIÓN - Coggle Diagram
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
DEFINICIÓN
Es una institución propia de la sucesión intestada.
ART. 984, 2º CC: “La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder”.
Es una ficción legal en que los parientes toman el lugar de otros parientes para recibir la herencia. NO se transmiten los vicios de la asignación.
¿Cuando tiene lugar? Cuando los progenitores de una persona no pueden o no quieren suceder. ART. 984, 3º CC: “Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación”.
REQUISITOS
Que el representante sea descendiente del representado
Que falte el representado
No puede suceder
Es indigno o incapaz
Fue desheredado
Pre muerte: representado murio antes que el causante
No quiere suceder: representado rechazó la asignación
Que el representado sea pariente del causante. Aplica solo para el 1º grado y el 3º (hijos y hermanos).
Que se trate de una sucesión intestada. Tiene 2 excepciones en la sucesion testada:
Legitimas: ART. 1183 CC
Asignaciones dejadas indeterminadamente a parientes: ART. 1064 CC
Que el representante sea digno y capaz de suceder al causante.
CONSECUENCIAS
Requisitos se deben verificar en el representante. Si es digno, capaz, no desheredado, etc.
Vicios o incapacidades no se transmiten entre representado y representante
Representante puede rechazar la herencia de su representado y aceptar la del causante porque son independientes entre sí.
INTERVINIENTES
Representado
(quien recibe herencia del causante). Solo puede ser heredero del causante porque solo opera en la sucesión intestada. Legatarios no. El representado es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo, vacante.
Representante
(quien recibe herencia del representado). Solo puede ser heredero. El o los representantes, o sea, el o los descendientes del representado que ocupan el lugar de éste para suceder al causante.
Causante
(el muerto). El causante que es la persona en cuya herencia se sucede.
EFECTOS
El representante ocupa el lugar y se reputa que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del representado; por lo mismo, no puede tener más derechos que los que a éste habrían correspondido.
¿COMO HEREDAN?
ART. 985 CC: “Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente”.
Heredan por estirpe o troncos, o sea, cualquiera que sea el número de los representantes tocarán entre todos, la porción que hubiera correspondido al representado.