Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SUCESIÓN INTESTADA o ABINTESTATO - Coggle Diagram
SUCESIÓN INTESTADA o ABINTESTATO
DEFINICION
Transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.
Llamamiento a suceder lo hace la ley, tenemos que ir al CC para saber quiénes son los llamados a suceder.
Busca reglamentar la transmisión que hace la ley del patrimonio transmisible del causante.
CUANDO SE APLICA (ART. 980 CC)
Cuando el causante no dispone de sus bienes (no dictó testamento).
Causante dictó testamento, pero no dispuso de bienes porque uso el testamento para hacer declaraciones con o sin efecto jurídico.
Hay disposición de bienes, pero solo se instituye al legatario, o se instituyen herederos, pero hay legitimarios.
Causante dictó testamento, dispuso de sus bienes, pero no lo hizo conforme a la ley. Nulidad del testamento por falta de algún requisito de forma o de fondo.
Dispuesto de bienes, hizo testamento, pero sus disposiciones no tienen efectos porque los destinatarios la rechazaron o se volvió incapaz o indigno de suceder. Externo al causante.
ORDENES DE SUCESION
Son agrupaciones de parientes que excluyen unos a otros dependiendo del orden que establece la ley.
Ordenes
3º orden: hermanos (ART. 990 CC)
4º orden: colaterales o primos (ART. 992 CC)
2º orden: cónyuge y ascendientes (ART. 989 CC)
5º orden: Fisco (ART. 995 CC)
1º orden: hijos y cónyuge (ART. 988 CC)
Los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano, salvo que intervenga el derecho de representación en favor de la descendencia que la hace mejorar de grado.