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DERECHO DE TRANSMISIÓN - Coggle Diagram
DERECHO DE TRANSMISIÓN
CONSAGRACIÓN LEGAL
ART. 957 CC: “Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite”.
¿COMO SURGE?
Deferida la asignación, nace para el asignatario el derecho de aceptarla o repudiarla; la delación es el llamamiento que hace la ley con tal objeto. Existen 3 situaciones:
Asignatario repudia y fallece en seguida. Nada transmite el asignatario porque, como consecuencia de la repudiación, se supone que nunca ha tenido derecho alguno (ART. 1239 CC ).
Asignatario fallece sin haber expresado su voluntad de aceptar o repudiar la asignación. El asignatario transmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar y tiene lugar el derecho de transmisión.
Asignatario acepta la asignación y luego fallece. Asignatario transmite la asignación que, en virtud de la aceptación, ingresó definitivamente a su patrimonio.
DEFINICIÓN
Es la facultad que tiene el heredero que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado.
Facultad de aceptar o repudiar la herencia o legado, incorporada en el patrimonio del causante, la recoge el heredero junto con los demás bienes que integran la herencia.
Es el caso que un causante muere y su heredero muere antes de aceptar o repudiar la herencia. Ej: muere el abuelo a las 10.35 y el padre a las 10.40, ambas herencias van al nieto.
CAMPO DE APLICACIÓN
Adquirente siempre debe ser heredero, porque el fundamento es que se adquiere el derecho de aceptar o repudiar la asignación por estar éste incluido en la universalidad de la herencia, y esta universalidad pasa a los herederos, pero no a los legatarios
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INTERVINIENTES
Transmitente o transmisor que, después de deferida la herencia o legado, fallece sin haber expresado si aceptaba o repudiaba. Ej: padre que muere antes del abuelo.
Transmitido (heredero del transmitente) que, habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar la herencia o legado dejados por el primer causante. Ej: hijo que adquiere la herencia del abuelo por transmisión del padre.
Primer causante (el original) que deja la herencia o legado que no se aceptó o repudió. Ej: abuelo que muere.
REQUISITOS
- Transmitente debe ser capaz de suceder al primer causante.
- Transmitido debe ser, a su vez, capaz de suceder al transmitente
- Transmitente puede ser heredero o legatario del primer causante, pero transmitido debe ser necesariamente heredero del transmitente.
- Transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.
- Derechos del transmitente no pueden estar prescritos, sino no puede transmitir nada.