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DERECHO SUCESORIO - Coggle Diagram
DERECHO SUCESORIO
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DEFINICION
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ART. 953, 3º CC: “Asignatario es la persona a quien se hace la asignación”.
Sucesión implica la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o mas personas vivas, señaladas por el difunto (testamento) o la ley (abintestato)
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ASIGNACIONES
LEGADO
No representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Subsidiriamente pueden representar a los herederos por deudas.
Hay 2 tipos
Especie o cuerpo cierto
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Adquiere el dominio de la cosa legada en el momento en que fallece por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte
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Genero
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Legatario adquiere un derecho personal para pedirle a los herederos el cumplimiento de la entrega del bien.
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Asignaciones de un bien de especie o cuerpo cierto o de genero que el causante deja en su testamento para que tenga efecto después de sus días.
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HERENCIA
Derechos intransmisibles son los personalisimos y usufructo.
Obligaciones intransmisibles son las intuito persona y las de hacer.
Reciben el activo del patrimonio, pero se les transmite también el pasivo. Soportan el pago de deudas hereditarias y cargas testamentarias.
Herederos suceden en todo el patrimonio del difunto, o sea, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles. Reciben una universalidad juridica total o cuota de el.
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ACCIONES
Acción de Reforma de Testamento es la acción que tienen los herederos cuya legitima no ha sido respetada por el testamento.
Acción de Petición de Herencia la tiene el verdadero heredero contra el falso heredero que posee la herencia a título de dueño. La usa para recuperar la herencia.
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