LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN 🚫

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo de la ley:

Articulo 1 “El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona”

se entenderá como discriminación:

CONSEJO :El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es el organismo encargado de garantizar el ejercicio y respeto del derecho a la no discriminación.

Discriminación: toda distinción, exclusión…

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el rechazo y odio irracional que se tiene hacia la homosexualidad (homofobia)

forma directa con la violencia de genero contra las mujeres (misoginia)

Rechazo a los extranjeros (xenofobia)

prejuicio u odio contra los judíos (antisemitismo)

Igualdad real: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos

Articulo 7 Capitulo V

Del consejo para prevenir la discriminación Sección segunda de las atribuciones



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XXIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación.

XXX. denunciar practicas discriminatorias

XXXII. promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias

XXXIII. promover las expresiones que no discrimina a las personas por su sexo, sobre todo a las mujeres. (LENGUAJE NO SEXISTA)

XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación

XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación

XXXVIII : Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación.

Capitulo II Medidas para prevenir la discriminación.

IV: establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

VI: Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

XIII : Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana.

XVI: Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamientos ,conciencia, religión o prácticas o costumbres religiosas, siempre que no atenten contra el orden público.

XX: Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos ,salvo en los casos de la ley así lo disponga.

XIX: Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral especialmente de los niños y las niñas, con base al interés de la niñez.

Capítulo 4 de las medidas de nivelación medidas de inclusión y acciones afirmativas.

15 ter. Medidas de nivelación: Hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales y normativas.

I. Educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional.

15 Quintus. Medidas de inclusión disposiciones de carácter preventivo o correctivo para dictaminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

F VII. Derogación o abrogacion de disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia en escuelas, trabajos entre otros.

F III. Diseño y distribución de convocatorias públicas, libros de texto en formato braille o en lenguas indígenas.

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Capítulo V Del procedimiento de queja
Artículo 43

. Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.

I. Educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional.

15 Novenus. Las medidas y acciones deben reportar las periódicamente al consejo para su registro y monitoreo.

15 Octavus. Las acciones afirmativas medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción a grupos en situación de discriminación en espacios educativos, laborales.

15. Septimus. Acciones afirmativas medidas especiales, específicas y de carácter temporal; se adecuan a la situación que quieren remediar. No serán consideradas discriminatorias.

XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;

15 Sextus. Las medidas de inclusión comprenden

15 Quintus. Medidas de inclusión disposiciones de carácter preventivo o correctivo para dictaminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

Del consejo para prevenir la discriminación Sección segunda de las atribuciones

Articulo 2
Estado debe promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas

ESTATUTO : tiene por objeto prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional

XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;