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FUNCIONARIOS A CONTRATA - Coggle Diagram
FUNCIONARIOS A CONTRATA
PROBLEMAS
Funcionario a contrata no tiene la certeza que lo vuelvan a contratar porque solo se requiere que “no sean necesarios sus servicios”. Esto carece de un fundamento y se podría echar por cualquier razón.
Por el carácter eminentemente transitorio de los cargos a contrata, se presenta un problema sobre la desvinculación o no renovación de los cargos.
Criterios
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Nuevo Criterio
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Debe ponerse término por medio de un AA especialmente motivado y dice razones que han llevado a un cambio en el proceder de la Administración
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DEFINICION
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ART. 3 Ley 18.834: “c) Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”.
ART. 9: “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos (…)”.
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PLAZO PARA DICTAR EL AA
Prorroga de 30 días anticipación. Lo que de conformidad con el nuevo criterio se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo AA, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legitima
Día: 30 de noviembre. AA que materialice alguna de las decisiones que significan alterar el trabajo del funcionario a contrata deberá́ dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año.