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DOMINIO PÚBLICO - Coggle Diagram
DOMINIO PÚBLICO
“El dominio público es una técnica de intervención mediante la cual se afectan a una finalidad publica determinada por ley (…) ciertos bienes de titularidad pública (…) dotándolos de un régimen jurídico de protección y utilización de Derecho Administrativo” – Villar Pilasí.
ART. 582, 1º CC: “El dominio (propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.
ART. 19, 23º CPR: “23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta CPR. Una LQC y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.
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- CLASIFICACIÓN
DE LOS BIENES
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Bienes Comunes
Ej: altamar, aire, estratosfera.
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BNUP
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Concesiones
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AA que otorga un uso privativo con una duración, por regla general, determinada y efectos en casos de termino anticipado.
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El caso municipal
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Municipios tienen dominio de todos los BNUP en su territorio, salvo que sean bienes bajo la administración de otro organismo.
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Playas, terrenos de playa, fondos de mar
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la Republica y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
Distingue y regula: concesiones y permisos (distinción autoridad, plazo, terminación).
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BNUP
En ese caso el bien pierde el carácter de BNUP, tras la aprobación o modificación del plan regulador.
Desafectación: ART. 65: “Los terrenos desafectados en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, así como los que perdieren su calidad de bienes nacionales de uso público con motivo de la aprobación o modificación de un plano regulador, se sujetaran, en cuanto a su administración y disposición, a las normas de la presente ley”.
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BNUP
Expropiación
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Procedimiento
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Pago de la indemnizacion
Hay acuerdo, el Eº es dueño del inmueble
No hay acuerdo el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad
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Respaldo constitucional
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Hay derecho a una indemnización fijada de común acuerdo y, a falta de acuerdo, se debe pagar con dinero en efectivo al contado
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Toma de posesión del bien expropiado debe ser posterior al pago total de la indemnización,
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