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OACI, ORGANISMOS REGULADORES, : - Coggle Diagram
OACI
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Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de inferencia ilicita
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ORGANISMOS REGULADORES
INTERNACIONAL
LAR
LAR 22 , Planeadores y MotoplaneadoresES
LAR 23, Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones de Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática y Commuter (Enmienda 3)ES
LAR 25, Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones de categoría TransporteES
LAR 26, Mantenimiento de la aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones de categoría transporteES
LAR 27, Estándares de Aeronavegabilidad: Giroaviones de Categoría NormalES
LAR 29, Estándares de Aeronavegabilidad: Giroaviones de Categoría TransporteES
LAR 31, Estándares de Aeronavegabilidad: Globos Libres TripuladosES
LAR 33, Estándares de Aeronavegabilidad: Motores de AeronavesES
LAR 34, Estándares de Aeronavegabilidad: Drenaje de Combustible y Emisiones de Gases de Escape de Aviones con Motores a TurbinaES
LAR 35, Estándares de Aeronavegabilidad: HélicesES
LAR 36, Estándares de RuidoES
LAR 39, Directrices de AeronavegabilidadES
LAR 43, Mantenimiento (Enmienda 9)ES
LAR 45, Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves (Enmienda 6)ES
LAR 60 – Requisitos de calificación de dispositivos de instrucción para simulación de vuelo (Enmienda 1)ES
LAR 61, Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (Enmienda 12)ES
LAR 63, Licencias para miembros de la Tripulación Excepto Pilotos (Enmienda 11)ES
LAR 65, Licencias Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo (Enmienda 10)ES
LAR 67, Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico (Enmienda 11)ES
LAR 91, Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves Parte II: Aviones grandes y turborreactores (Enmienda 13)ES
LAR 119, Certificación de explotadores de servicios aéreos (Enmienda 7)ES
LAR 120, Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáuticoES
LAR 121, Requisitos de operación: Operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares (Enmienda 12)ES
LAR 129, Operaciones de explotadores extranjeros (Enmienda 2)ES
LAR 135, Requisitos de operación: Operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares (Enmienda 11)ES
LAR 139, Certificación de aeródromos – Requisitos para operadores de aeródromosES
LAR 141, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (Enmienda 11)ES
LAR 142, Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (Enmienda 10)ES
LAR 145, Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA) (Enmienda 11)ES
LAR 147, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves (Enmienda 7)ES
LAR 153, Operación de aeródromosES
LAR 154, Diseño de AeródromosES
LAR 155, Diseño y Operación de Helipuertos (Tercera Edición, Enmienda 4)ES
LAR 175, Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea (Enmienda 5)ES
LAR 203, Servicio meteorológico para la navegación aérea internacionalES
LAR 204, Cartas Aeronáuticas (Enmienda 1)ES
LAR 210, Telecomunicaciones Aeronáuticas (Enmienda 3)ES
LAR 211, Gestión del tránsito aéreoES
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LAR 215, Servicio de información aeronáutica (Enmienda 1)ES
LAR VLA, Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos (Enmienda 2)
LAR 11, Reglas para la formulación, emisión y enmienda de las LARES
LAR 21, Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves (Enmienda 6)ES
FAA
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Regulación de las instalaciones de navegación de la geometría del aire y de inspección en vuelo normas.
Fomento y desarrollo de la aeronáutica civil, incluidas las nuevas tecnología de la aviación.
Concesión, suspensión o revocación de los certificados piloto.
La regulación de la aviación civil para promover la seguridad, especialmente a través de oficinas locales llamadas Normas de Vuelo Oficinas de Distrito.
Desarrollo y explotación de un sistema de control de tráfico aéreo y la navegación, tanto para las aeronaves civiles y militares.
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Desarrollar y llevar a cabo programas de control de ruido de las aeronaves y otros efectos ambientales de la aviación civil.
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NACIONAL
DGAC
ES EL QUE MANTIENE EL CONTROL TECNICO DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA NACIONAL EJERCIENDO LAS ATRUBUCIONES ESTABLECIDA EN LA LEY DE AVIACION CIVIL
Sus funciones principales son, entre otras: fomentar el desarrollo de la aviación comercial y en general de las actividades de instituciones que tengan como objetivo el contribuir al desarrollo aéreo civil; velar por el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y resoluciones de las convenciones internacionales sobre asuntos de aviación; controlar que las operaciones de vuelo se realicen dentro de las normas de seguridad, etc.
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