En la escuela iusnaturalista son elementos constitutivos de la justicia el ser un valor o medida a que deben ajustarse los actos; rige en las relaciones sociales, por lo cual tiene una carácter de alteridad, o sea, de que el acto de uno se refiere al otro, al alter, y exige dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, según el principio de tratar en forma igual los casos iguales y en forma desigual los casos desiguales
Para los iusnaturalistas, aunque la justicia es una sola en su concepto y en su esencia, asume diversas modalidades según el tipo o naturaleza de la vinculación
se la clasifica en: justicia conmutativa, general o legal y distributiva.
La justicia conmutativa (llamada así por la escolástica medieval; para Aristóteles sinalagmática o correctiva), es la que asegura el respeto a la equivalencia de las prestaciones entre dos personas, garantizando a cada una lo que le corresponde en un plano de igualdad aritmética. Su aplicación típica se da en los contratos
La justicia general o legal, es la que está consagrada en la ley, la cual dispone como deben actuar los sujetos en sus diversas relaciones con el grupo social.
La justicia distributiva, es la que determina la debida proporción que debe observar la autoridad en el reparto de los beneficios y cargas entre los miembros de la sociedad
La justicia social: consiste en lograr una distribución más equitativa de los bienes y rentas, una regulación más humana en las relaciones entre el capital y el trabajo