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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA - Coggle…
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA
El concepto de "custodia compartida" (CC) ha supuesto una constante fuente de controversia en la evolución de nuestra cultura de divorcio. Desde ámbitos familiares, legales o psicosociales,
es
Una alternativa al desequilibrio que se produce tras la separación, no sólo temporal, en la presencia de ambos padres respecto a la educación y cuidado de los hijos.
por lo que
En los estudios realizados, también se han valorado los efectos positivos y los
negativos de la custodia compartida comparada con la custodia individual.
así
Tras la ruptura, parece que los padres con una CC están más predispuestos a
implicarse en el crecimiento y desarrollo de los niños.
por otra parte
El numero de transiciones entre los
hogares paterno y materno que deben hacer los hijos, apareciendo una vez más la intensidad del conflicto parental como el factor modular más importante, de tal manera que cuando el
conflicto es bajo, la frecuencia de las visitas no afecta negativamente al ajuste comportamental y emocional del niño
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CRITERIOS DE VALORACIÓN POSITIVA
la propuesta de CC sea de mutuo acuerdo, ya
sea porque los padres lo proponen de motu propio, o bien porque esta sea una decisión a la que llegan durante una terapia o una mediación o incluso cuando en nuestra intervención así lo
acuerden.
bajo nivel de conflicto, ya que este es el mejor predictor de la calidad de las relaciones paternofiliales después de la separación, así como de un mejor ajuste psicológico, en general, de los menores.
buen ajuste emocional de cada uno de los
progenitores que les permita poder comprometerse para conseguir que la CC funcione, de tal manera que comprendan sus roles respectivos en una CC y estén dispuestos y sean capaces de negociar cuando tengan diferencias.
la flexibilidad para que puedan
introducir cambios en su organización familiar a medida que cambien las necesidades emocionales y educativas con los hijos.
cercanía de los domicilios cuando la
CC supone un alto número de entregas (no cuando la CC está más condensada en el tiempo).
nivel económico suficiente que les permita a ambos padres poder tener en los dos domicilios la infraestructura suficiente para que los niños estén bastante tiempo con ellos (habitaciones adecuadas, muebles, ropa etc.).
LA AUTORIDAD PARENTAL, UNA OPORTUNIDAD PARA HIJOS DE PADRES SEPARADOS
El derecho a ser tratados como personas que tienen intereses y que están afectadas,
y no como meras prendas o posesiones, pudiendo expresar sus sentimientos acerca del divorsio
Se debe partir de que siempre la situación parental más adecuada es aquella que
contempla a los dos progenitores. Cuando se trata de padres sanos, lo recomendable para el menor es mantener contacto con ambos, sabiendo que él es importante para los dos.
Tras la ruptura, parece que los padres con una CC están más predispuestos a
implicarse en el crecimiento y desarrollo de los niños.
Ley ordinaria 2002-305 del 4 de marzo 2002 relativa a la autoridad parental
Art. 1. La presente ley prevé que las disposiciones relativas a la autoridad parental en
caso de divorcio o de separación son las mismas que aquellas que se aplican para los padres no separados
Art. 2. La autoridad parental es un conjunto de derechos y de deberes que tienen por
finalidad el interés del niño.
Art. 3. Cada uno de los padres contribuye a la manuntención y educación de los niños
proporcionalmente a sus recursos y los del otro padre, así como a las necesidades del niño.
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN GALICIA.
La ruptura de pareja presupone una de las experiencias más traumáticas para las
personas. Cuando además tienen hijos, dicha experiencia se hace extensiva a éstos.
El Punto de Encuentro Familiar (PEF) surge como un recurso especializado para dar
una respuesta de mayor calidad social y jurídica a toda esta problemática.
Se trata de un espacio físico neutral con personal especializado que favorece y hace
posible las relaciones entre los menores y sus familias, cuando éstas están bloqueadas,generan conflicto o requieren de unas medidas de protección para los menores.
La finalidad de este recurso es contribuir a:
a. Defender el interés prioritario del menor en el ejercicio de su derecho fundamental
a relacionarse con sus padres y la familia extensa después del divorcio y/o separación.
b. Respetar el derecho de los hijos que vivan separados de sus padres biológicos a
seguir relacionándose con ellos.
c. Que los jueces, dispongan de mayores garantías para proteger el interés prioritario
del menor en su facultad de determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de derecho de visitas del progenitor que no tiene consigo a sus hijos.
d. Mantener en el anonimato el domicilio de las madres victimas de violencia
doméstica acogidas a una medida de protección.
EL PSICÓLOGO FORENSE COMO TERAPEUTA EN EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
La expresión del Síndrome se definiría en tres niveles en función de su gravedad:
Ligero, moderado y severo. Indicándose las necesidades terapéuticas que
comentaremos a partir del grado moderado.
Gardner, indica que la terapia ha de estar necesariamente a cargo de un único
terapeuta que realice el tratamiento de todos los miembros de la familia, a fin de tener control sobre aspectos que pueden interferir en la correcta evolución del proceso.
Es conveniente clarificar las
implicaciones que supone desde un punto de vista tanto clínico como ético, las consecuencias y efectos que puede suponer este aspecto tanto para los afectados como para el profesional.
Según indica el autor, en casos en que hay varios hermanos, es posible que el mayor
asuma el rol del progenitor “alienante” durante las visitas, actuando por tanto como elemento distorsionador en los posibles avances en la relación de sus hermanos con el progenitor rechazado.