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GUÍA PRÁCTICA SOBRE LAS RESERVAS, ANDRÉS CÁRDENAS Y ANNY CORNEJO - Coggle…
GUÍA PRÁCTICA SOBRE LAS RESERVAS
PROCEDIMIENTO
Forma y notificación
Por escrito
indicar los motivos por los cuales se formula
Comunicación de las reservas
por escrito a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes y a los demás Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a ser partes en el tratado
en vigor que sea el instrumento constitutivo de una organización internacional habrá de comunicarse además a esa organización
Procedimiento de comunicación de las reservas
La comunicación de una reserva se entenderá que ha quedado hecha respecto de un Estado o de una organización internacional solo cuando haya sido recibida por ese Estado o esa organización.
La comunicación de una reserva a un tratado que se efectúe por un medio que no sea una nota diplomática o una notificación al depositario
Representación a efectos de la formulación de una reserva en el plano internacional
presentar los adecuados plenos poderes para la adopción o la autenticación del texto del tratado respecto del cual se formula la reserva o para manifestar el consentimiento del Estado
considerar que esa persona es la representante del Estado o de la organización internacional para esos efectos sin la presentación de plenos poderes
se considerará que representan a su Estado para formular una reserva en el plano internacional
los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores
los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional
los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos
los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional
Confirmación de las reservas
Confirmación formal de las reservas formuladas en el momento de la firma de un tratado
Una reserva formulada en el momento de la firma de un tratado no tendrá que ser confirmada ulteriormente cuando un Estado o una organización internacional manifieste mediante esa firma su consentimiento en obligarse por el tratado
organización internacional autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado.
La aceptación de una reserva no podrá ser retirada ni modificada
interpretación de una reserva
Una declaración interpretativa debería formularse preferiblemente por escrito
Una declaración interpretativa deberá ser formulada por una persona a la que se considera que representa a un Estado o una organización internacional para la adopción o la autenticación del texto de un tratado
para manifestar el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado
Una declaración interpretativa podrá ser formulada en cualquier momento
Una declaración interpretativa formulada en el momento de la firma de un tratado no tendrá que ser confirmada ulteriormente cuando un Estado o una organización internacional manifieste su consentimiento en obligarse por el tratado
Retiro de las reservas
formularse por escrito
se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado o de la organización internacional que la haya aceptado
Formulación de objeciones
objeción - es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional como reacción ante una reserva a un tratado formulada por otro Estado
DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
Declaraciones interpretativas formuladas conjuntamente
No afecta su carácter unilateral
Declaración interpretativa por varios Estados u organizaciones internacionales
Concepto
Una declaración unilateral, hecha por un Estado o por una organización internacional con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones.
DEFINCIONES DE LAS RESERVAS
Reservas formuladas en virtud de cláusulas que autorizan expresamente la exclusión o la modificación de ciertas disposiciones de un tratado
Estado u organización internacional establece una cláusula expresa
Sobre la parte de la que se haya hecho una declaración
Autoriza excluir partes o modificar efectos jurídicos
Reservas formuladas conjuntamente
Reserva por varios Estados u organizaciones internacionales
No afecta el carácter unilateral de la reserva
Reservas relativas a la aplicación territorial del tratado
Estado se propone excluir
El tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos en un territorio
Algunas disposiciones del tratado
Declaraciones que tienen por objeto cumplir una obligación por medios equivalentes
Autor de la declaración considera equivalente a la impuesta por el tratado
Estado u organización propone cumplir una obligación en virtud del tratado de una manera diferente
Estado u organización manifiesta su consentimiento en obligarse
Declaraciones que tienen por objeto limitar las obligaciones de su autor
Cuando el Estado u organización internacional
Autor propone limitar las obligaciones que el tratado le impone
Manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado
Se la entiende
Con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado
Hecha por un Estado o por una organización internacional
Declaración unilateral
DISTINCIÓN ENTRE RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
Método de determinación
Principio de buena fe
Inferir la intención de su autor
Sentido corriente de sus terminos
Enunciado y denominación
Constituye un indicio de los efectos jurídicos perseguidos.
Formulación de una declaración unilateral cuando una reserva está prohibida
No constituye una reserva
Si tiene por objeto
Excluir o modificar los efectos jurídicos con respecto a ciertos aspectos específicos sobre su aplicación al autor de esa declaración.
Se constituye una reserva
DECLARACIONES INTERPRETATIVAS CONDICIONALES
Concepto
Es una declaración unilateral formulada por un Estado o por una organización internacional cuando se hace una notificación de sucesión en un tratado, por la que ese Estado o esa organización internacional condiciona su consentimiento en obligarse por una interpretación específica.
Sujetas a reglas aplicables a las reservas
DECLARACIONES UNILATERALES DISTINTAS
No reconocimiento
Indica que su participación en un tratado no entraña el reconocimiento de una entidad
Fuera de la aplicación de la Guía de la Práctica
Relativas a la aplicación de un tratado en el ámbito interno
Estado u organización indica la manera en que aplicará un tratado en el ámbito interno
No afecta sus derechos y obligaciones
Fuera de la aplicación de la Guía de la Práctica
Hechas en virtud de una cláusula de opción
Una declaración unilateral una clausula
Permite elegir entre dos o varias disposiciones del tratado
Permite aceptar una obligación no impuesta por otras disposiciones del tratado
Una restricción o condición incluida
Acepta una obligación no impuesta por otras disposiciones
No constituye una reserva
DECLARACIONES UNILATERALES RELATIVAS A LOS TRATADOS BILATERALES
“Reservas” a los tratados bilaterales
Una declaración unilateral, formulada por un después de la rúbrica o la firma pero antes de la entrada en vigor de un tratado bilateral
Se propone obtener de la otra parte una modificación de las disposiciones del tratado
No constituye una reserva
Declaraciones interpretativas de tratados bilaterales
Aplicación
Declaraciones interpretativas condicionales
Definición de las declaraciones interpretativas
Efectos jurídicos de la aceptación de la declaración interpretativa de un tratado bilateral por la otra parte
La interpretación resultante de una declaración interpretativa de un tratado bilateral hecha por un Estado o una organización internacional parte en el tratado y aceptada por la otra parte
Interpretación auténtica de ese tratado.
ALTERNATIVAS A LAS RESERVAS Y LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
Alternativas a las reservas
La inserción en el tratado de una cláusula que tenga por objeto limitar su alcance o su aplicación
La concertación de un acuerdo por el que dos o más Estados u organizaciones internacionales, en virtud de una disposición expresa de un tratado, se proponen excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en sus relaciones mutuas.
Alternativas a las declaraciones interpretativas
Inserción en el tratado de disposiciones expresas que tengan por objeto interpretarlo
Concertación de un acuerdo complementario con tal fin, de manera simultánea o con posterioridad a la celebración del tratado.
Reservas, aceptaciones de las reservas, objeciones a las reservas y declaraciones interpretativas en caso de sucesión de Estados
Reservas en caso de sucesión de Estados
Caso de un Estado de reciente independencia
Cuando un Estado de reciente independencia haga constar, mediante una notificación de sucesión, su calidad de parte o de Estado contratante en un tratado multilateral, se entenderá que mantiene toda reserva a ese tratado que, en la fecha de sucesión de Estados, era aplicable al territorio a que se refiera la sucesión de Estados
Caso de unificación o de separación de Estados
se entenderá que un Estado sucesor parte en un tratado en virtud de una unificación o una separación de Estados mantiene cualquier reserva relativa a ese tratado que, en la fecha de la sucesión de Estados
Principio de mantenimiento del alcance territorial de las reservas del Estado predecesor
conservará el alcance territorial que tenía en la fecha de la sucesión de Estados, a menos que el Estado sucesor manifieste la intención contraria.
una reserva que se entienda que ha sido mantenida
Efectos jurídicos de las reservas, aceptaciones y objeciones en caso de sucesión de Estado
s
Las reservas, aceptaciones y objeciones que se entienda que han sido mantenidas, continuarán produciendo efectos jurídicos
mutatis mutandis, a las nuevas reservas, aceptaciones y objeciones que formule un Estado sucesor
Declaraciones interpretativas en caso de sucesión de Estados
Un Estado sucesor debería aclarar su posición respecto de las declaraciones interpretativas formuladas por el Estado predecesor
se entenderá sin perjuicio de los casos en que el Estado sucesor haya manifestado, por su comportamiento, su intención de mantener o rechazar una declaración interpretativa formulada por el Estado predecesor
VALIDEZ SUSTANTIVA DE LAS RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
VALIDEZ SUSTANTIVA DE UNA RESERVA
Reservas prohibidas por el tratado
prohíbe cualquier reserva
prohíbe las reservas a determinadas disposiciones a las que se refiere la reserva en cuestión
prohíbe ciertas categorías de reservas entre las que figura la reserva en cuestión
DEFINICIÓN DE DETERMINADAS RESERVAS
Las reservas expresamente previstas en el tratado a ciertas disposiciones del tratado o al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos.
VALIDEZ SUSTANTIVA DE LAS RESERVAS NO PROHIBIDAS POR EL TRATADO
Cuando el tratado prohíba la formulación de ciertas reservas una reserva que no esté prohibida por el tratado podrá ser formulada por un Estado o una organización internacional únicamente si no es incompatible con el objeto y el fin del tratado.
VALIDEZ SUSTANTIVA DE DETERMINADAS RESERVAS
Cuando el tratado prevea la formulación de determinadas reservas sin especificar su contenido, una reserva podrá ser formulada por un Estado o una organización internacional únicamente si no es incompatible con el objeto y el fin del tratado.
INCOMPATIBILIDAD DE UNA RESERVA CON EL OBJETO Y EL FIN DEL TRATADO
Determinación del objeto y el fin del tratado
buena fe
términos del tratado en el contexto de estos
Compelemnetarios
trabajos preparatorios del tratado
circunstancias de su celebración
práctica ulterior de las partes
Reservas vagas o generales
Una reserva habrá de redactarse en términos que permitan percibir su sentido, a fin de determinar, en particular, su compatibilidad con el objeto y el fin del tratado.
Reservas relativas a una disposición que refleja una norma consuetudinaria
El hecho de que una disposición convencional refleje una norma de derecho internacional consuetudinario no impide por sí mismo la formulación de una reserva a esa disposición
Reservas a disposiciones relativas a derechos que no puedan derogarse en ninguna circunstancia
no podrá formular una reserva a una disposición convencional relativa a derechos que no puedan derogarse en ninguna circunstancia, a menos que esa reserva sea compatible con los derechos y obligaciones esenciales que dimanan del tratado
Reservas relativas al derecho interno
se proponga excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado o del tratado en su conjunto para preservar la integridad de determinadas normas del derecho interno de ese Estado o de determinadas reglas de esa organización que estén en vigor en el momento de la formulación de la reserva
Reservas a los tratados que contienen numerosos derechos y obligaciones interdependientes
Para apreciar la compatibilidad de una reserva con el objeto y el fin de un tratado que contiene numerosos derechos y obligaciones interdependientes, habrá que tener en cuenta esta interdependencia, así como la importancia que tiene la disposición objeto de la reserva en la estructura general del tratado y el grado de menoscabo que le causa la reserva.
Reservas a las cláusulas convencionales de solución de controversias o de vigilancia de la aplicación del tratado
la reserva tenga por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de una disposición del tratado que sea esencial para la razón de ser de este
la reserva tenga como efecto excluir a su autor de un mecanismo de solución de controversias o de vigilancia de la aplicación del tratado con respecto a una disposición convencional que haya aceptado anteriormente
EVALUACIÓN DE LA VALIDEZ SUSTANTATIVA
Competencia de los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados en materia de evaluación de la validez sustantiva de una reserva
Determinación de la competencia de los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados en materia de evaluación de la validez sustantiva de las reservas
Toma en consideración de la evaluación de los órganos de vigilancia de la aplicación de tratados
Organismos competentes para evaluar la validez sustantiva de las reservas en caso de creación de un órgano de vigilancia de la aplicación de un tratado
Competencia de los órganos de solución de controversias para evaluar la validez sustantiva de las reservas
Consecuencias de la falta de validez sustantiva de una reserva
Irrelevancia de la distinción entre las causas de invalidez
Una reserva formulada a pesar de una prohibición resultante de las disposiciones del tratado o de su incompatibilidad con el objeto y el fin del tratado no es válida
Invalidez sustantiva de las reservas y responsabilidad internacional
produce sus consecuencias a tenor del derecho de los tratados
no genera la responsabilidad internacional
Falta de efecto de la aceptación individual de una reserva en la validez sustantiva de la reserva
Validez sustantiva de las reacciones a las reservas
Aceptación de una reserva
no está sujeta a ninguna condición de validez sustantiva
Objeción a una reserva
las disposiciones así excluidas tienen un vínculo suficiente con las disposiciones a las que se refiera la reserva
la objeción no frustra el objeto y el fin del tratado en las relaciones entre el autor de la reserva y el autor de la objeción.
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS RESERVAS Y LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS
Establecimiento de una reserva con respecto a otro Estado u otra organización internacional
Expresamente autorizada por un tratado
no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
quedará establecida con respecto a los demás Estados contratantes y organizaciones contratantes si se ha formulado respetando la forma y el procedimiento previstos a tal efecto
A un tratado que tiene que ser aplicado en su integridad
Condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado
Si es sustantivamente válida
si se ha formulado respetando la forma y el procedimiento previstos a tal efecto
Si todos los demás Estados contratantes y organizaciones contratantes la han aceptado.
a un instrumento constitutivo de una organización internacional
si es sustantivamente válida
si se ha formulado respetando la forma y el procedimiento previstos a tal efecto
si ha sido aceptada de conformidad con las directrices
Condición del autor de una reserva establecida
Entrada en vigor del tratado
Cuando el tratado no haya entrado aún en vigor, el autor de la reserva será incluido
Podrá Ser incluido si ningún Estado contratante o ninguna organización contratante se opone a ello.
Aplicación no recíproca de las obligaciones a que se refiere la reserva
En la medida en que las obligaciones previstas en las disposiciones a que se refiera la reserva no sean de aplicación recíproca en razón de la naturaleza de la obligación o del objeto y del fin del tratado
Consecuencias de una reserva inválida
Nulidad de una reserva inválida
Una reserva que no cumpla las condiciones de validez formal y sustantiva enunciadas en las partes 2 y 3 de la Guía de la Práctica es nula de pleno derecho y, por lo tanto, carece de todo efecto jurídico.
Reacciones a una reserva considerada inválida
no depende de la objeción o la aceptación por un Estado contratante o una organización contratante.
un Estado o una organización internacional que considere que la reserva es inválida debería formular lo antes posible una objeción motivada al respecto.
Condición del autor de una reserva inválida con respecto al tratado
depende de la intención manifestada por el Estado o la organización internacional que ha formulado la reserva
será considerado como Estado contratante u organización contratante sin el beneficio de la reserva
el autor de una reserva inválida podrá manifestar en todo momento su intención de no obligarse por el tratado sin el beneficio de la reserva.
Efectos de las declaraciones interpretativas
Aclaración de los términos del tratado por una declaración interpretativa
No modifica las obligaciones resultantes del tratado
Solo puede precisar o aclarar el sentido o el alcance que su autor atribuye a un tratado o a algunas de sus disposiciones
Reacciones de aprobación u oposición a la declaración interpretativa
Efectos de la modificación o el retiro de una declaración interpretativa
No podrán producir los efectos previstos en en 1Aclaración de los términos del tratado por una declaración interpretativa
Efectos de una declaración interpretativa aprobada por todos los Estados contratantes y organizaciones contratantes
Podrá constituir un acuerdo acerca de la interpretación del tratado.
ANDRÉS CÁRDENAS Y ANNY CORNEJO