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TIPOS DE FOROS R1215/2012 - Coggle Diagram
TIPOS DE FOROS R1215/2012
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ART 24 EXCLUSIVOS
Si concurre materia exclusiva debe aplicarse este foro (imperativo), que tiene primacía sobre el resto de foros
ej. ejecución resoluciones extranjeras...
Se aplica con independencia de que el demandado tenga su domicilio en un EEMM de la UE o las Partes hayan pactado la sumisión a un determinado Tribunal
Conocimiento exclusivo del litigio por el tribunal del EEMM designado
Si un Tribunal no competente de otro EEMM conoce del litigio debe declararse
de oficio
incompetente. Si dicta sentencia
no será reconocida ni ejecutada
en el territorio de otro EEMM
Existe vínculo entre jurisdicción y litigio
Se aplica la ley del foro (lex fori)
MATERIAS
Validez o nulidad de una sociedad o persona jurídica, decisiones órganos sociales o su disolución
lugar domicilio sociedad o persona jurídica
Validez de inscripciones en registros públicos
lugar situación registro
Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, modelos...
lugar situación registro
Dchos reales inmobiliarios y Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
lugar de situación del inmueble
Corta duración o de temporada (no superior 6 meses y entre particulares)
lugar de situación del inmueble
lugar domicilio del demandado
Ejecución resoluciones extranjeras
lugar situación registro
NO hay foro exclusivo
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ART 25 Y 26 FORO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
derogatio fori
los Tribunales que habrían sido competentes no pueden conocer la demanda
En materias prevista por la norma, las partes atribuyen de forma expresa o tácita la competencia a los tribunales de un EEMM para que conozca de las controversias surgidas entre ambas partes a consecuencia de una SPI (no cláusulas gales)
ej materia contractual
No existe vínculo entre jurisdicción y litigio
LÍMITES del acuerdo, protección parte débil de la relación jurídica
No opera en materias de competencia exclusiva
prorrogatio fori
se atribuye la competencia a los Tribunales de un EEMM que inicial/ no serían los competentes
TIPOS
SUMISIÓN EXPRESA ART 25
Atribuyen la competencia mediante cláusulas de elección de foro
SUMISIÓN TÁCITA ART 26
No impugnan la competencia y realizan acto procesal por el cual las partes aceptan la competencia territorial de un determinado órgano judicial que podría no ser competente
Se aplica con independencia que el demandado tenga o no tenga su domicilio en un EEMM
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En su defecto, a elección del
demandante
de manera alternativa
ART 7 FORO ESPECIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA
No aplicable en materias de competencia exclusiva o existiendo sumisión expresa o tácita
Debe cumplirse el ámbito de aplicación personal (domicilio del demandado en EEMM de la UE)
NO de tercer Estado, acudir CI o DIPr autónomo
Designan el EEMM competente y el tribunal territorial/ competente (ej. juzgado de Barcelona)
Existe vínculo entre jurisdicción y litigio
Los tribunales designados para conocer materias contractuales no pueden conocer materias extracontractuales y viceversa
Una persona domiciliada en un EEMM podrá ser demandada en otro EEMM
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL
Lugar de cumplimiento contrato o donde tenga que cumplirse
Excepto pacto en contrario
A) COMPRAVENTA MERCANCÍAS
Lugar EEMM según contrato hayan entregado o deban serlo
B) PRESTACIÓN SERVICIOS
Lugar EEMM donde hayan sido o vayan a ser prestados
C) SI letra B no aplicable, se aplica letra A
OBLIGACIÓN EXTRACONTRACTUAL
Lugar donde se haya producido o pueda producirse hecho dañoso
Regla ubicuidad
Lugar origen daño
conoce totalidad daños
Lugar resultado daño
conoce daños materializados en su territorio
Si es imposible determinar lugar de cumplimiento, se aplica FORO GRAL DEL DEMANDADO
FORO DE PROTECCIÓN DE PARTE DÉBIL EN RELACIÓN CONTRACTUAL ART 10-16
El
demandante
(parte débil relación contractual) puede interponer demanda ante los tribunales de su domicilio (forum actoris)
consumidor
trabajador individual (donde presta su relación laboral)
asegurado
Se limita la autonomía de la voluntad de las partes para que la
parte fuerte
no obligue a la
débil
a litigar ante tribunales favorables a sus intereses
Si parte débil es la
demandada
debe serlo en su domicilio
En sector de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, se produce un control de la competencia del juez de origen por las autoridades Estado de recepción, si no ha respetado el foro de protección
ART 4 GENERAL DOMICILIO DEL DEMANDADO
permite demandar a cualquier persona con independencia de su nacionalidad
no aplicable en materias de competencia exclusiva o existiendo sumisión expresa o tácita
Aplicable cuando se da el ámbito de aplicación personal (domicilio del demandado en EEMM)
El tribunal competente territorial/ se determina según LEC
Si se encuentra domiciliado en EEE, se aplica Convenio de Lugano
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ART 8 FORO DE VINCULACIÓN PROCESAL
LITISPENDENCIA
Impide plantear ante distintos Tribunales un litigio con la triple identidad para evitar sentencias (EEMM, tercer Estado) inconciliables
Causa
Partes
Objeto
Las materias de las demandas pendientes deben estar incluidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento
TIPOS
INTRACOMUNITARIA
REQUISITOS
Se plantean ante Tribunales EEMM diferentes, con independencia del lugar del domicilio de las Partes
Instancia de parte
Oficio, por el juez ante el que se plantea la 2ª demanda
El Tribunal ante el que se plantea la 2ª demanda debe
SUSPENDER
el proce/ y esperar a la decisión Tribunal de la 1ª demanda sobre la CJI
REGLA GRAL
Es competente el Tribunal ante el que se plantea la 1ª demanda
SALVO
Presentación declinatoria de oficio o a instancia de parte
si el primer Tribunal se declara COMPETENTE, el 2º Tribunal debe INHIBIRSE
si el primer Tribunal se declara INCOMPETENTE, el 2º Tribunal será COMPETENTE para conocer del fondo de la demanda
EXCEPCIÓN
1 more item...
INTERNACIONAL
REQUISITOS
No aplicable si el Tribunal EEMM cuando ostente la CJI en base al
Foro de protección de parte débil
Acuerdo de prórroga de la competencia
Foro competencia exclusiva
En el momento de plantear la demanda ante Tribunal EEMM existe otra pendiente ante Tribunal Tercer Estado
El Tribunal EEMM puede optar
REVOCAR LA SUSPENSIÓN y continuar el proce/ en cualquier momento si concurren circunstancias Art 34.2
SUSPENDER el proce/ y esperar la decisión del Tribunal del Tercer Estado si se cumplen condiciones Art 34.1
CONEXIDAD
litisconsorcio pasivo
Varios
demandados
1
demandante
Demandante puede demandar a los diferentes demandados ante los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos cuando las demandas estén
vinculadas
entre sí y los demandados tienen su domicilio EEMM (si lo tienen en tercer Estado aplicar CI o DIPr autónomo)
litisconsorcio activo
1
demandado
varios
demandantes
Competente el tribunal donde se interpone la 1ª demanda
Foro de pluralidad de demandados en los que se acumulan las demandas
ej. proceso sucesorio
A
instancia de parte
para evitar resoluciones inconciliables