Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta o, tratándose de la revisión que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos frac. VI y VII art. 48.
El plazo para emitir la resolución se suspenderá en los casos según en las frac. I, II y III art46-A.
Si durante el plazo para emitir la resolución, los contribuyentes interponen algún medio de defensa, contra el acta final, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita.