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COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL - Coggle Diagram
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1
Determinar la relación o SPI
2
Calificar
ÁMBITO MATERIAL
Civil o mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano que conocerá la cuestión
Determinar si la INSTITUCIÓN JURÍDICA del litigio se encuentra recogida por la norma en los FOROS (ej. divorcio)
Ver el elemento relevante que lo conecta con las autoridades de un Estado para atribuir CJI (ej. residencia habitual)
Ver tipo de FORO por su orden jerárquico
Ver si es materia excluida en reglamento
ÁMBITO PERSONAL
Regla general= Será de aplicación siempre que el demandado (persona física o jurídica) se encuentre
domiciliado en territorio UE
.
EXCEPCIONES (da igual donde esté domiciliado el demandado)
Foro de sumisión expresa o tácita
Foro exclusivo
Foro de protección
PERSONA FÍSICA = según ley del Estado donde está el Tribunal que conoce del asunto (dcho interno). Se encuentra domiciliado quien reside de manera habitual EEMM. En España
185 días empadronado
.
PERSONA JURIDICA= Según estos criterios (basta que se de 1 de ellos) el demandante podrá demandar en el Estado donde se encuentre cualquiera de ellos
Sede estatutaria
Centro de actividades principales
Admón Central
Si no concurre Reglamento UE ni Convenio Internacional aplicar DIPr autónomo
Si el demandado está domiciliado fuera territorio UE se aplica el DIPr interno (Art 21 a 25 LOPJ) para ver si es competente, salvo en
Foro exclusivo
que da igual el domicilio del demandado (puede ser de tercer Estado),
Foro de sumisión
y
Foro de protección
ÁMBITO TERRITORIAL
Vincula a los Tribunales del Territorio UE, incluida Dinamarca, que tenga que ventilar su competencia
ÁMBITO TEMPORAL
Se aplica a las
acciones judiciales
ejercitadas con
posterioridad
a la fecha de entrada en vigor de la norma (
15 enero 2015
)
En las acciones ejercitadas
antes
10 enero 2015, se aplica el
Reglamento 44/2001
Reglas de compatibilidad
en CJI o reconocimiento y ejecución de decisiones
3
Encaje en SECTOR DIPr
CJI
Determinar los tribunales del Estado que es competente para conocer, solucionar y en su caso ejecutar decisiones sobre una SPI
A través de las normas sobre CJI del Estado Español, que establecen reglas o foros de atribución de la competencia mediante un vínculo (punto de conexión) entre autoridades Estado y supuesto de hecho
EXCEPCIÓN: FORO DE NECESIDAD = cuando ningún Estado puede/quiere declararse competente se establece, para que ninguna persona se quede sin tutela judicial efectiva
El órgano o tribunal que conoce dentro del Estado competente se determina en razón de la materia o del territorio según LEC 1/2000
DCHO APLICABLE
RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN
4
FUENTE
INSTITUCIONAL = DCHO UE
Demandado está domiciliado y la materia regulada
REGLA DE ESPECIALIDAD = prevalece un CI se es más específico en la materia
REGLA DE COMPATIBILIDAD = para evitar conflictos entre normas, ej sustitución de CI bilateral por la aplicación de Reglamento UE
INTERNACIONAL = CONVENIOS INTERNACIONALES
TIPOS
multilaterales
bilaterales
Demandado no está domiciliado en Ámbito territorial UE y materia regulada
Demandado esta domiciliado en EEE (noruega, suiza e islandia) y materia regulada
Convenio Lugano 2007
INTERNA = DIPr AUTÓNOMO
No resulta aplicable fuente institucional ni internacional
DCHO APLICABLE
art 8 a 16, 107 CC
RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN
LCJIMC
CJI
LOPJ art 22 a 22 nonies
Reglamento 1215/2012 (Bruselas BIS)
5
LEY DEL PROCEDIMIENTO
REGLA GRAL
Art 3 LEC Lex fori Regit processum (derecho procesal interno)
Notificación
Prueba
Determina el Tribunal concreto que conoce del asunto
Actuaciones y postulación de las partes, intervención del Juez
EXCEPCIÓN
CAPACIDAD JURÍDICA (ej 18 años España) = capacidad para ser parte y CAPACIDAD DE OBRAR (ej. incapacitado) = capacidad procesal
PERSONA FÍSICA
Se aplica
Ley personal
(nacionalidad)
PLURINACIONALIDAD
Ninguna es española
Última
ley personal
(nacionalidad)
Apatridas
Ley residencia habitual
Una es la española
Se aplica
ley española
PERSONA JURÍDICA
Se aplica Ley conforme a la cual se haya
constituido
LEGITIMACIÓN PROCESAL
persona que reúne los requisitos para comparecer en un proceso e interponer acciones para defender sus intereses
Se aplica
Lex Causae
o dcho material que se aplique al asunto
TIPOS
ACTIVA
demandante
PASIVA
demandado
REPRESENTACIÓN PROCESAL
POSTULACIÓN
lex fori regit processum
LEC establece si es necesario comparecer o no con procurador y abogado
REPRESENTACIÓN LEGAL
Ley reguladora de la representación
Ley que regula la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante
VOLUNTARIA
Poder por pleitos
REQUISITOS
VALIDEZ FORMAL del poder extranjero
Otorgados ante
fedatario público
en
escritura pública
CAPACIDAD para otorgar el poder
Ley personal
de los otorgantes
CONTENIDO
Se aplica la ley del lugar donde el procurador debe ejercer sus facultades otorgadas en el poder (lex fori en España)
¿Podrá declararse competente las autoridades españolas para resolver la cuestión (ej. alimentos, filiación...) ?