Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO - Coggle Diagram
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
No puede venderse los bienes que no existen o no son suceptibles de existir.
Artículo 1534
Emptio rei speratae (venta de cosa esperada)
Artículo 1536
Emptio spei (venta de esperanza)
Artículo 1535
Existe dudas si es una emptio spei o emptio speratae
Características del bien futuro
a. Bienes que comprende bienes o derecho, en general tanto elementos incorporales como corporales.
b. Son bienes inexistentes al momento de celebrarse el contrato. Tambien se admite los bienes en germen como un feto de yegua.
c. Debe existir incertidumbre respecto a la futura existencia. El grado de certidumbre depende de la modalidad del contrato. Es relativa en caso de la
emptio rei speratae
y absoluta tratadonde de la
emptio spei
. (pag 4)
d. Esa incertidumbre debe estar incorpoda en el contrato
La doctrina esta de acuerdo en que no es bien futuro aquel que esta en manos de un tercero por entenderse que sería venta de bien ajeno.(pag5)
Frutos futuros
Frutos naturales, industriales y civiles
Respecto a la diferenciación de los frutos naturales e industriales puede ser imposible distinguirlos. Por loq ue dentro de natural incluirá a los industriales.
Frutos naturales
Partes de una cosa que son beneficio que de ella se obtiene confrme su destino y al ser separado de la cosa principal adquiere su autonomía jurídica. (pag5/1)
Frutos pendientes
El nacimiento de la pendencia ocurre cuando es posible diferenciar el fruto de la cosa madre. L pendencia usualmente ocurre en la separación
Durante la pendencia
, existe una razonable certidumbre de que los frutos llegarán a separarse de la cosa madre y tener entidad propia la venta tiene el caracter
emptio rei speratae
Antes de la pendencia
, si bien los frutos no existen no hay incoveniente para que el titular de la madre diponga para el timepo en que los frutos existan, si es que ello ocurre, con lo cual estarñia en presencia de una
emptio spei
(pag 5/2)
Naturaleza jurídica de la "emptio rei speratae"
dfdfddddddddddddddd
a. La teoría del contrao de compraventa futura
(pag 6/1)
No es una compraventa de bien futuro, sino de uno de compraventa futura en al que la titularidad recae en la celebracion del contrato.
Salas
distingue entre la
conclusión del contrato
y la
perfección de la venta
Para el perfccionamiento del que habla
Salis
, no solo es neceario la existencia de la cosa, sinno tambien la entrega al comprados que son en dos momentos distintos
Esta ligado al concepto de que la compraventa sea un
contratado con eficacia real,
lo cual no ocurre pues según nuestro ordenamiento que considera la compraventa como un contrato obligacional, que no crea un crea un derecho real. (pag 6/2)
b. La teoría con concentimiento anticipado
Cuando las pares concluyen el contrato, antes incluso que alguno de estos elementos se haya realizado, se ha anticipado el consentimiento. Entonces, mas correcto para usar el termino
neggocio con concetimiento anticipado
que
negocio anticipado
.
Si lo entemos el consentimeinto como el acuerdo de voluntades de todos los extremos, no es sencillo explicar cómo existe el
consentimiento
cuando el bien que es materio de la compravenda ni existe y por lo tanto no se le conoce. (pag2)
c. La teoría del contrato condicional
El contrato de compraventa de bien futuro esta sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a existir
El contrato de compraventa será vñaido desde su celebración pero sus efectos quedan supeditados a la existencia del bien que implicara la obligacion del comprador de pagar y el vendedor de transferiri la propiedad.
El
bien futuro
jugara el pael de
objeto
; su
nacimiento
, el de
condición
. (Pag 7/1)
Existencia del bien en los 3 estados de condición
Pendiente de la condición, el contrato puro y sumple
Cumplida la condición nace las obligaciones propias del contrato
Fallida la condición, no nacen las obligaciones del vendedor ni del comprador
Es teoria ha sdo abandonada
d. La teoría de la "condición iuris""
Degni
sostiene que si se pone la existencia del bien coomo un
condicion iuris
de la vetna de bien futuro, el mismo bien , elemento esenial del contrato de compraventa, faltaría y
no podría decirse que existe la compraventa.
pag 7/1
e. La teoría del contrato obligacional
Se le critica a esta toeria que el objeto del contrato, que es el bien futuro, no existe por tanto al faltar este elemento esencial el contraro no existe.
f. Posición personal
Naturaleza jurídica de la "emptio spei"
Art 1536/ 1534/1535/ si el comprador asume el riesgo de la existencia edl bien el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir
b. La teoría de la compraventa de bien futuro
(9/2)
Gorla
dice que es similar a la
emptio rei sperate
excepto que el comprador debe pagar la cosa asi no nazca.
Degni (9/2)
c- La toería de la compra de esperanza
Badanes
dice el objeto la emptio spei no es un cosa furura sino probable.
d. La teoría de la compraventa perfecta
(10/1)
Visscher dice que para la perfeccion d la venta no se necesita ni la existencia actal ni futura de la cosa sino que su realizacion sea concebida como pobable. Ramella agrega el caracter bilateral. S la cosa no llefga a existir el dedudor qieda liberado. Porque el D asumio el riesgo
e. La teoría del contrato condicional
(10/1)
En la emptio spei la condición solo mira la obligacion del comprador. En la emptio rei sperate la condicion afecta a todo el contrato tnto al vendedor como cmoprador.
f. Posición personal
(pag10/2)
a. La teoría del contrato aleatorio
(9/1)
DESLINDE ENTRE LA EMPTIO REI SPERATAE Y LA EMPTIO SPEI
(PAG 11/2)
Posición del artículo 1535 del CC
(pag 12/1)
Diferencia entre venta de bien futuro y contrato de obra
(pag 12/2)