Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CAPÍTULO PRIMERO PERSONA INTERESADA - Coggle Diagram
CAPÍTULO PRIMERO
PERSONA INTERESADA
Artículo 149 Persona interesada
Promueva el procedimiento como titular de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos
Invoque derechos subjetivos o acredite intereses
legítimos, individuales o colectivos,
Acredite ser titular de derechos o intereses legítimos de
las asociaciones, organizaciones
Artículo 150.- Capacidad de ejercicio
Toda persona es legalmente capaz de comparecer al procedimiento administrativo
Artículo 151.- Terceros interesados
Artículo 167.- Notifi cación a través de uno de los medios
de comunicación.
Cuando las personas interesadas sean desconocidas.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Cuando las administraciones públicas estimen que la notifi cación efectuada a un solo interesado es insufi ciente para garantizar la notifi cación a todos,
Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento de concurso público.
Artículo 169.- Notificación en el extranjero
la notificación se efectuará mediante carteles fi jados en el
consulado en el que se encuentra registrado.
Artículo 170.- Notificación a pluralidad de interesados.
Artículo 172.- Comparecencia
La persona interesada, al
momento de comparecer al proceso, determinará donde
recibirá las notifi caciones
Una dirección de correo electrónico habilitada.
Una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se
tramita el procedimiento administrativo.
Una casilla o dirección postal,