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career-g85c1cf0b5_640 FASE CONCLUSIVA - Coggle Diagram
FASE CONCLUSIVA
Concepto
Los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva.
Utilidad
Es la parte del proceso en que se ofrece al juez un razonamiento bien argumentado, buscando convencerlo de la verdad de los hechos y del derecho que aducen las partes en juicio.
Forma
Oral
Se formulan en la misma audiencia de pruebas, una vez concluida la recepción de éstas
Escrita
En la presentación de las “conclusiones”, tienen que ser presentadas al terminar la audiencia de pruebas y alegatos, lo cual resulta difícil desde un punto de vista práctico, por la falta de oportunidad razonable para prepararlas, con base en los resultados de la audiencia.
Contenido
Los alegatos deben contener, en primer término, una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas para
probarlos.
Los escritos de conclusión se limitarán a lo siguiente: 1o. En párrafos numerados se expresarán con claridad, y con la posible concisión, cada uno de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de las pruebas que a juicio de cada parte los justifiquen o contradigan. 2o. En párrafos también numerados y breves, y siguiendo el mismo orden de los hechos, se apreciará la prueba de la parte contraria. 3o. Se consignará después, lisa y llanamente, si se mantienen, en todo o en parte, los fundamentos de derecho alegados respectivamente en la demanda y contestación y, en su caso, en la réplica y la dúplica.
Citación para sentencia
Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia.
El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y mandar notificarlo por medio del Boletín Judicial es de 15 días contados a partir de la citación para sentencia, el cual puede ampliarse hasta por ocho días más, cuando hubiese necesidad de examinar “documentos voluminosos” (art. 87 reformado en 1996)
Efectos
- En primer término, como se desprende de la noción expuesta, la citación para sentencia tiene como efecto dar por terminada la actividad procesal de las partes en la primera instancia, por lo que éstas ya no podrán promover nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos.
- En segundo lugar, si bien las partes no podrán recusar al juzgador antes de 10 días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos, sí podrán hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a su cargo el juzgado (art. 179). Por este motivo se exige que cuando haya cambios en el personal del juzgado después de la citación para sentencia, se hagan saber tales cambios a las partes (art. 115).
- Después de la citación para sentencia ya no podrá operar la caducidad de la instancia, ya que ésta sólo puede decretarse “desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia” de pruebas y alegatos (art. 137 bis)
- Por último, el juzgador deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo al que se ha hecho referencia al principio de este apartado (art. 87).