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La etapa de juicio, su contenido conforme al Código Nacional de…
La etapa de juicio, su contenido conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y sus plazos.
Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio
El acusado deberá ser citado, por lo menos con
siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días
naturales cuando:
I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma
inmediata;
II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea
imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan.
IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se
enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente.
Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles.
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
cuidando que se mantenga el orden, pudiendo aplicar cualquiera de las siguientes:
sanciones
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IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o
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