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REGÍMENES DE IMPORTACIÓN - Coggle Diagram
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Regímenes de no transformación
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Importación para el consumo, sin el pago de derechos e impuestos a la importación, de las mercancías exportadas definitivamente
Condiciones:
Mercancía sin transformación en el exterior
Misma mercancía q se exportó
Certificado de origen
Consignada a nombre del exportador
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Es posible importar sin pago de derechos e impuestos a la importación exceptuando las tasas aplicables, a las mercancías utilizadas para obtener mercancías exportadas definitivamente
Condiciones: Artículo 140 del Reglamento del COPCI
Pazo: Artículo 143 del Reglamento del COPCI
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Régimen especial a través del cual ingresan mercancías al país las cuales son utilizadas para un determinado fin
Mercancías sometidas a aforo físico
Normativa actual vigente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE
Depósitos Aduaneros (Régimen 70)
Régimen especial a través del cual las mercancías que son importadas se almacenan por un plazo definido exceptuando el pago de derechos, impuestos y recargos
Depósitos privados: Uso exclusivo del titular
Depósitos públicos: mercancías de propiedad de terceros
Importación para el consumo (Régimen 10)
Ingreso definitivo de mercancías al país, de acuerdo a lo establecido por el Director General del SENAE
Regímenes de transformación
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)
Pueden ingresar mercancías la país, las cuales pueden ser sometidas al proceso de perfeccionamiento
Deben cumplir con las finalidades del Artículo 131 del Reglamento al COPCI
Normativa actual vigente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0869-RE
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)
Régimen especial a través del cual es posible el ingreso de mercancías al país sin pago de tributos para someterlas a la modificación
Se aplica:
A todas las mercancías susceptibles a ser transformadas
Mercancías de prohibida importación (sin perder su característica)
Normativa actual vigente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0121
Almacén especial (Régimen 75)
Régimen especial en el cual se almacenan mercancías destinadas a la reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de unidades de transporte público de pasajeros y carga, sin pago de tributos
Mercancías que pueden ingresar: Artículo 181 del Reglamento al COPCI
Plazo: 5 años
Tratamientos aplicables a las mercancías que provienen del exterior