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INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER - Coggle Diagram
INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER
INCAPACIDAD
RELATIVA
Incapacidad del confesor del causante (ART. 965 CC)
Busca mantener la ultima voluntad del causante y que el confesor no lo manipule o incluya en darle herencia.
Es extensiva a los parientes del confesor, a la orden, convento o cofradía a que pertenezca.
Eclesiástico confesor del causante no puede suceder.
Incapacidad del notario, testigo y ciertos parientes del notario o testigo (ART. 1061 CC)
Legislador teme que el notario o testigos, directa o indirectamente, presionen al testador para beneficiarse con sus disposiciones testamentarias.
Funcionario que autoriza el testamento es incapaz de suceder para mantener la integridad del testamento.
Incapacidad del condenado por crimen de dañado ayuntamiento (ART. 964 CC)
Son los hijos provenientes de relaciones incestuosas, adulteras y sacrílegas
Hoy adulterio y sacrilegio no son crimenes y el incesto esta penado por el ART. 375 CP.
Solo afecta al que cometio el crimen
ABSOLUTA
Incapacidades de las personas que no son personas jurídicas (ART. 963 CC)
Es válida la asignación que se hace justamente para la creación de una nueva persona jurídica
Entidades que carecen de personalidad jurídica no tienen existencia ante el derecho.
Toda entidad constituida en persona jurídica es capaz de suceder.
Incapacidad de que no existe al tiempo de abrirse la sucesión (ART. 962 CC)
Excepciones
Personas concebidas al tiempo de abrirse la sucesión
Personas cuya existencia se espera
Asignaciones en premio de servicios importantes
Asignaciones condicionales
Sucesores por derecho de transmisión
Tipos
No ha comenzado a existir
Fallecer antes del causante
ORDEN PUBLICO
Testador no puede renunciar ni perdonarla. Esto la diferencia de la indignidad.
OPERA DE PLENO DERECHO
Incapacidades para suceder son de orden público
SANCIÓN
Nulidad Absoluta
Sanción a 2 situaciones
Acto oneroso simulado
A través de interpósita persona
ART. 966 CC
CONTRA TERCEROS
No pueden adquirir más derechos que los que tenía el incapaz y éste no tenía ninguno.
Incapacidad pasa contra terceros, esten de buena o mala fe.
PRESCRIPCIÓN
Incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de 10 años
ART. 967 CC: “El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello”.
Capacidad
: aptitud legal para suceder a una persona. Es la habilidad para adquirir por el modo “sucesión por causa de muerte” el dominio, para poder ser heredero o legatario.
INDIGNIDAD
CAUSALES
Homicidio del causante
Atentado grave contra el causante y parientes
Incumplimiento del deber de socorro
Fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue testamento
Detención u ocultación del testamento
Falta de acusación a la justicia del homicidio del causante
Falta de instancia por el nombramiento de guardador al impúber, demente o sordomudo
Excusa sin causa del guardador o albacea
Promesa de hacer pasar bienes a un incapaz
Otras causas de indignidad
Menor de edad que contrajo matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado. ART. 114 CC .
Quien tenga hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, debe hacer inventario solemne de los bienes sujetos a su administración, si se propone contraer nuevo matrimonio (ART. 124 CC).
Albacea removido judicialmente de su cargo por dolo (ART. 1300).
Partidor designado en el testamento que no acepta el cargo (ART. 1327 CC).
Partidor condenado por el delito de prevaricación (ART. 1329 CC).
Cónyuge que da lugar a la separación judicial por su culpa.
Progenitores cuya filiación se determinó judicialmente. (ART. 994, 2º CC)
NO OPERA DE PLENO DERECHO
Requiere sentencia judicial que la declare
Indigno adquiere la asignación, pero no puede conservarla después que se ha declarado la indignidad.
ART. 974 CC
¿QUIEN PIDE LA INDIGNIDAD?
Cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.
INTERESADOS
Coherederos del indigno, llamados conjuntamente con él, porque dividirán la herencia excluyéndole.
Herederos para eximirse del pago de esta deuda testamentaria.
Heredero de un orden de sucesión inferior para excluir uno de un orden superior.
Acreedores de un heredero para conseguir un incremento de la asignación de su deudor.
Sustituto instituido heredero en el testamento cuando llegue a faltar el heredero primeramente llamado.
Indignidad
: es la falta de merito para suceder. La sanción impuesta a determinadas personas que han cometido un acto grave o atentado en contra del difunto o un desconocimiento hacia sus obligaciones para con él.
PASA A LOS HEREDEROS
ART. 977 CC: “A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los 5 años”.
Una vez que fallece el indigno la acción todavía puede interponerse contra los herederos del indigno para que sean excluidos de la sucesión.
NO PASA A TERCEROS DE BUENA FE
Actos de enajenación o cualquier acto que realizó ese heredero o legatario que hicieron antes de la sentencia judicial que lo declara indigno SI VALEN y producen todos sus efectos, ya que la sentencia NO opera con efecto retroactivo.
La indignidad NO pasa contra terceros de buena fe. En cambio la incapacidad pasa contra todos, estén o no de buena fe.
RESTITUCIÓN
ART. 974, 2° CC: “Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos".
EXTINCIÓN
Prescripción (ART. 975 CC: “se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado”.)
Perdón del ofendido