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DELITO, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, IMPRUDENCIA, IATROGENIA, MEDICINA…
DELITO
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DELITO DOLOSO
Requiere la intención del autor para causar daño, hay conocimiento, conciencia y voluntad para cometer un acto ilícito.
DELITO CULPOSO
No hay intención de causar daño, pero
ocurre.
La constitución del Ecuador art. 54.-Establece la responsabilidad legal del profesional y considera.
COIP art. 146.-La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. En el proceso de habilitación para volver a ejercer luego de cumplir la pena, será determinado por la ley.
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IMPRUDENCIA
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Es una acción temeraria, se actúa con ligereza, sin las adecuadas precauciones, por encima del riesgo permitido.
IATROGENIA
Alteración del estado del paciente producido por el médico. Se refiere a consecuencias negativas en el paciente, producidos a lo largo del proceso médico
MEDICINA DEFENSIVA
Constituye una práctica sistemática implementada por los médicos, para evitar exponerse a las demandas de mala práctica profesional
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