ley de la proteccion del consumidor y del usuario
ARTÍCULO 9.- Discriminación. De acuerdo con lo establecido en el inciso u) del artículo 15 de la Ley, ningún proveedor debe negarse a proveer un bien o prestar un servicio a cualquier consumidor o usuario, argumentando razones que impliquen discriminación a la persona humana. No obstante, el proveedor se reserva el derecho de permitir el ingreso o la permanencia de consumidores o usuarios en los correspondientes establecimientos, cuando pongan en peligro la integridad física de otros consumidores o usuarios, de los proveedores o sus empleados, causar daño a los productos, mercancías o a las instalaciones del establecimiento.