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Partes No Signatarias del Convenio Arbitral
1. Origen y concepto del arbitraje en Ecuador.
Origen
Autonomia de las partes .
Convenio Arbitral celebrado entre las partes.
Concepto
.
El arbitraje es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someterse a arbitraje todas las contoversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.
2. Extinción de los efectos de la clausula arbitral
Principio de Buena Fe.
Dimenciones
Objetivo.
Si se requiere la buena fe en materia negocial.
Subjetivo.
No se exije en materia de negocios una buena fe.
Manifiesta Arbitraje
Principio de Inevitabilidad
Presunción de eficacia " in dubio pro arbitrii"
Aplicación.
Cuando la conducta de las partes permita inferir una declaración tácita voluntaria y subordinar sus efectos a forma escrita o a la existencia de una manifestación expresa del consentimiento.
Aplicaciones Concretas
.
1.El grupo de Sociedades.
2.Incorporación por referencia.
3.Asunción de obligaciones.
4.Relación de Agencia.
Inferencia de la Voluntad.
Se encuntran obligadas al convenio arbitral las pastes sustanciales del negocio jurídico.
La existencia del consentimiento para obligarse a un contrato puede inferirse a través de las conductas de las partes.
En la inferencia de las partes debe primar el "interes real"( realidad económica)que se vincula mediante el acuerdo arbitral.
El convenio arbitral debe estar por escrito como requisito para su existencia.
3.Rasgamiento del velo societario.
Consiste donde la parte no signataria utiliza a un signatario como un simple vehículo para la relación
mercantil.
La teoría del Alter Ego
Gran infra-capitalización de la sociedad en
el momento de su formación y durante su vida.
Incumplimiento de formalidades
propias de las sociedades.
Desvíos de fondos de
la subsidiaria hacia la matriz o sus accionistas.
Personalidad diferenciada que puede violar el orden público.
Confusión de patrimonios.
Situaciones impliquen virtual abandono de identidad scietaria.
4. Acción de nulidad de laudo, extensión de efectos
Es una acción constreñida única y exclusivamente a las causales mencionadas por el
artículo 31 de la LAM
Causales
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado
en rebeldía.
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este
hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte.
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria.
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo
reclamado.
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes
para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.