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OBLIGACIONES SOLIDARIAS - Coggle Diagram
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
ACTIVAS
cuando dos o más acreedores tiene derecho para exigir, cada uno de por si, el cumplimiento total de la obligación.
EFECTOS
La solidaridad no se presume, resulta de la ley como acuerdo de la voluntad de las partes
art. 1858 del C.C.
Derecho de disposición, lo que tiene cada acreedor sobre el deudor para disponer totalmente del crédito sin interesarle al deudor los otros acreedores
efectos del pago a un acreedor, el pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda art. 1860 C.C.
Responsabilidad del acreedor, el acreedor recibe todo o parte de la deuda , es responsable con otros acreedores de la parte que estos le corresponde. art. 1862 C.C.
Si fallece uno de los acreedores solidarios cada uno de los herederos solo tendra derecho a exigir la parte de credito que le corresponda
Art. 1863 c.c.
Prescripción, la interrupción de la prescripción en favor de alguno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios Art. 1859 C.C.
si se hubiera reclamado la parte o si su hubiera consentido en la división de la deuda de algun deudor puede reclamarse el todo a los demas obligados Art. 1859 C.C.
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PASIVAS
cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad, la prestación debida
Los codeudores deben un solo y mismo objeto donde se derivan todas las consecuencias de la solidaridad pasiva
El deudor de varios acreedores solidarios libera pagando la deuda a cualquiera de ellos. Art. 1864 C.C.
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El deudor solidario contra las reclamaciones del acreedor solo podra utilizar las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que sean personales Art. 1865 CC.C
Responsabilidad del deudor solidario con otros deudores si no hace vale las excepciones que son comunes a todos Art. 1866 C.C.
El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a exigir de los otros deudores la parte que le corresponde.
Si muere uno de los deudores solidarios , si deja herederos cada uno de ellos esta obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario. Art. 1868 del C.C.
La responsabilidad civil no existe, cuando la cosa hubiere perecido o la prestación se hubiera hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedara extinguida. Art. 1867 C.C.
Las causas que interrumpen la prescripción respecto a uno de los deudores solidarios , tambien la interrumpen respecto a los otros. Art. 1171 y 1173 del C.C.
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La renuncia de la solidaridad no del derecho , la solidaridad activa puede renunciarse por voluntad de los acreedores , en favor de un deudor de varios o de todos.