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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS - Coggle Diagram
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA O CONTRIBUTIVA
Este principio se debe considerar como la regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria, así lo consideran los criterios o principios materiales contenido en el artículo 8 inciso d) de la Constitución Politica del Estado
Este principio tiene estrecha relación con el de igualdad, que representa una de las determinaciones o principios constitutivos del Derecho moderno, entendiendo por tal al que nace con el constitucionalismo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio se impuso con mayor vigor, luego de la Revolución Francesa, sustentado en una motivación politica y luego jurídica.
El objetivo principal de este principio era abolir los privilegios de las clases o castas, que caracterizaba los sistemas de la época, afirmando la igualdad de todos ante la ley La igualdad de las cargas tributarias puede ser entendida en dos sentidos de acuerdo a la formulación del profesor italiano D'Albergo citado por Victor Uckmare
En sentido jurídico como paridad de posiciones, excluyendo los privilegios de clase, raza y religión, de manera que los contribuyentes se encuentren en iguales circunstancias y puestos ante un mismo régimen tributario.
En sentido económico es la obligación de contribuir a las cargas públicas en igual medida, entendido en términos de sacrificio y como se verá seguidamente en relación con la capacidad contributiva de cada uno.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Sobre este principio constitucional el artículo 27 de la Constitución Politica del Estado dispone que: "Los impuestos y demás cargos públicas obligan igualmente o todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general".
El principio de generalidad constituye un requerimiento directamente dirigido al legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica.
El principio de generalidad pugna así contra la concesión de exenciones tributarias que carezcan de razón de ser. Este constituye uno de los campos en el que más fecundo se manifiesta dicho principio. Desde este punto de vista, dos son los significados que hoy cabe atribuir al mismo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
El principio de legalidad tributaria se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado boliviana.
Se trata de una norma que se encuentra en el nacimiento del régimen constitucional y que es esencial en el esquema de separación de poderes. En cuanto a su fundamento, tradicionalmente se ha identificado en este principio la exigencia de autoimposición o consentimiento del impuesto a través de la representación de los contribuyentes.s.
Podemos decir que el principio de legalidad tributaria tiene una fundamentación no univoca sino plural, dentro de las exigencias o razones que abonan dicho principio, sobresale a nuestro juicio, es decir, la relativa a la garantía de democracia en el procedimiento de establecimiento de los tributos.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Este principio explica que la progresividad del sistema tributario, es una manera de ser del sistema, que articula técnicamente de forma que pueda responder a la consecución de unos fines que no son estrictamente recaudatorios, sino que trascienden dicho plano para permitir la consecución de unos fines distintos, como pueden ser la distribución de la renta.
Tenemos que entender por progresividad aquella característica de un sisternal tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de riqueza.
Los que tienen más contribuyen en proporción superior a los que tienen menos.