I. Cuestión incidental que no pueda resolverse inmediatamente;
II. Acto fuera de la sala de audiencias o se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes y deba practicarse una nueva citación;
IV. Integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o las partes se enfermen gravemente;
V. Derivado de lo anterior, muerte o incapacidad permanente, el Defensor, el MP o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente, o
VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.