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DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE…
DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES.
Fundamento legal
Articulo 132 LISR
Tratandose de
De las obligaciones de realizar pagos provisionales
Plazo
Dentro de 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso
Mediante la declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas
Dicho pago será a cuenta del impuesto anual
Corresponde al aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna
Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley
El plazo se contará a
partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
En operaciones consignadas en escritura pública
El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.
Los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios
Que por disposición legal tengan funciones notariales
Deberan
Calcularán el impuesto
bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas expidiendo comprobante fiscal
Firmar la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año
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