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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO – RETEPEPA
El régimen que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo :
a) La transformación de las mercancías.
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías.
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Plazo
El plazo para realizar la reimportación de los productos compensadores es de (12) meses contando a partir de la fecha de embarque de las mercancías exportadas.
El plazo podrá ser ampliado en caso de que: - La mercancía resulte ineficiente. - La mercancía no corresponda a la solicitada por el importador.
Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita
Cuando la reparación o cambio es efectuado de manera gratuita y por motivo de obligación contractual o legal de garantía,
la base imponible se calcula sobre los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
En caso que la mercancía objeto de cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
Documentación
Documento de transporte;
Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía
Cuadro de Insumo Producto
Declaración Aduanera de Mercancías (DAM);
Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
Determinación de la base imponible
La determinación de la base imponible para el cobro de derechos arancelarios y de más tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre:
El monto del valor Agregado .
sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, de ser el caso.
Gastos de transporte salida y retorno.
Gastos de seguro de
salida y retorno de corresponder.
conclusión
La conclusión puede efectuarse
en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales.
La exportación temporal concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
RECONOCIMIENTO FÍSICO
Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.(Art103ºRLGA)