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Liquidador
Es el o los que se encargan de la disolución de oficio, el…
Liquidador
Es el o los que se encargan de la disolución de oficio, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones.
El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.
Funciones
Deberán ejercer y cumplir especialmente las funciones y deberes dispuestos en la Ley de compañías.
Serán responsables ante socios, por perjuicio por fraude o negligencia en el desempeño de su cargo de los bienes o efectos de la compañía.
Representar a la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, únicamente para los fines de la liquidación
Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía
Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y comprometer el pleito en árbitros, cuando así convenga a los intereses sociales
Cobrar y percibir el importe de los créditos de la compañía y los saldos adeudados por los socios o accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos
Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la compañía y velar por la integridad de su patrimonio
Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la compañía. El administrador de la sociedad está obligado a entregar al liquidador toda la información societaria y contable con sus respectivos soportes, caso contrario la Superintendencia le podrá imponer una multa de conformidad con lo previsto en esta Ley
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Presentar estados de liquidación, de conformidad con esta Ley
Informar a la Superintendencia sobre el estado de la liquidación, de acuerdo con el reglamento que esta expida
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Rendir, al final de la liquidación, cuenta detallada de su administración a la junta general de socios o accionistas y a la Superintendencia
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