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COMISIÓN DE DERRECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDHCM). Se creó el…
COMISIÓN DE DERRECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CDHCM). Se creó el 30 de septiembre de 1993. Su fundamento es el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo, el cual es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de los partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica del defensor publico de los derechos humanos.
¿Qué es?
Es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o personas que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de la Ciudad de México o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en la Ciudad de México. La persona titular de la CDHCM -también llamado Defensora (or) del Pueblo- es designado por le Congreso de la Ciudad de México y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHCM está regido por su propia Ley y su Reglamento interno.
Atribuciones. (artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México). Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en materia correspondan también a la CNDH y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto, y las demás que otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
- Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
- Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo tercero de está Ley.
b) Cuando lo particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local de la Ciudad de México o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Proponer a las diversas autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHCM redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.
- Impulsar la observancia de los derechos humanos en la Ciudad de México
- Expedir su Reglamento Interno.
- Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
- Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.
- Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cundo la naturaleza del caso lo permita.
- Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social de la Ciudad de México estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones periódicas.
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El ámbito de competencia de la CDHCM está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley interna.
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No es competente en:
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Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
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CONCLUSIONES. Es importante tener a la CDHCM que nos ayuda en caso de sufrir injusticias de alguna autoridad, ya sea por negligencia o dolo, aunque el objetivo es que se lleven a cabo las resoluciones emitidas por la CDHCM y está entidad le de seguimiento para verificar que, efectivamente, se ha resarcido la anomalía.