Mapa mental. Obligación tributaria, origen, cargas y extinción.
Alcances de la obligación tributaria.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
[…] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (cpeum, art 31, fracc. IV).
Existen límites de la facultad impositiva a fin de cumplir con el objetivo recaudatorio y destinos de satisfacción del gasto público. Ya que la contribución de los particulares debe realizarse en relación con el cumplimiento de los principios constitucionales, desprendidos del artículo 31 citado, a saber:
Obligación tributaria. El vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie
Origen
Cargas.
Implicará la entrega de determinada cantidad, excepcionalmente en especie al Estado
Carga secundaria que puede o no estar relacionada con el pago, pudiendo ser sólo: conservar la contabilidad, elaborar declaraciones informativas o simplemente permitir que el Estado revise el debido cumplimiento de las obligaciones
La obligación fiscal tiene su origen con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo.
Extinción
Momento en el que terminará el vínculo en el sujeto activo, ya sea por el cumplimiento de la obligación principal o causas establecidas en la ley, que provocan que deje de ser exigible, la doctrina jurídico tributaria se refiere a las formas de extinción siguientes:
Pago
Condonación
Cancelación
Acreditamiento
Prescripción
Caducidad
Implica la entrega en dinero o realización del hacer, cumplimiento de la abstención o en su caso, permitir la tolerancia
Compensación
Identificación de acreedor y deudor invierten sus figuras, siendo acreedor y deudor recíprocos
Perdón de la contribución, debido a la existencia de un caso fortuito
Implica el no hacer exigible la contribución por ser incosteable o en su caso por existir un deudor insolvente
Implica disminuir una cantidad del adeudo que se tiene con el Estado, una cantidad pagada por la realización de un acto o actividad
Pérdida de facultades de comprobación por parte de la autoridad por el transcurso del tiempo (cinco a diez años)
Un crédito efectivamente determinado en cantidad cierta por parte de la autoridad no es cobrado en los plazos señalados en la Ley (cinco a diez años)
Fuentes:
Universidad Insurgentes, (S.F),” LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, SU LEGISLACIÓN FISCAL Y LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, Derecho Fiscal Empresarial, Bloque 1”, Universidad Insurgentes, Consultado en: https://repositorio.scalahed.com/recursos/files/r171r/w25803w/DerechoFiscalEmpresarial_Ant_B1_C.pdf
Utel University, (S.F), "Derecho Fiscal I, Unidad 4. Obligaciones fiscales", Utel University, Consultado en: https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w23649w/unidad_4.pdf
Proporcionalidad
Equidad
Legalidad.
La entrega de determinados recursos por parte de los sujetos pasivos en relación con su capacidad de pago
La equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifa
Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que para el cobro de toda contribución debe estar establecida en ley