Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
[…] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (cpeum, art 31, fracc. IV).
Existen límites de la facultad impositiva a fin de cumplir con el objetivo recaudatorio y destinos de satisfacción del gasto público. Ya que la contribución de los particulares debe realizarse en relación con el cumplimiento de los principios constitucionales, desprendidos del artículo 31 citado, a saber:
Proporcionalidad
La entrega de determinados recursos por parte de los sujetos pasivos en relación con su capacidad de pago
Equidad
La equidad atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifa
Legalidad.
Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que para el cobro de toda contribución debe estar establecida en ley